DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015

Fecha: 30-Jun-2015

más de un cargo público

Sobre el ahora parágrafo III antes IV fue adecuada conforme a la DCP 0012/2015, como bien se había señalado en la misma declaración el art. 236.I de la CPE, señala que: “Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo” (el resaltado es nuestro). De la presente disposición constitucional se puede establecer que dicha prohibición es aplicable en caso de que ambos cargos sean de carácter público, vale decir, que si uno de éstos fuese privado no se podría prohibir tal hecho.

También dispone como una de las condiciones de prohibición, a la remuneración correspondiente al desempeño de funciones en el (los) cargo(s) público(s), sobre el particular cabe señalar que la referida disposición constitucional no se aplicaría en caso de que uno de los cargos de servicio público no fuese remunerado, es decir ad honorem o pro bono, ejerciendo una función sin recibir un estipendio.