DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015

Fecha: 30-Jun-2015

compatibilidad

Finalmente con referencia al numeral 22 fue suprimido y en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, establece que el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado dicho numeral del presente artículo no existe contenido normativo que confrontar, por lo que, no se realiza el control de constitucionalidad.

Sobre el numeral 41, cabe mencionar que en la DCP 0012/2015, se señalaó que: El art. 302.I.38 y 41 de la CPE, señala como ‘…Competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos en su jurisdicción: Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos. Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda”, es decir, que los gobiernos municipales al poseer la competencia exclusiva sobre dicha materia poseen las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva y no solo “reglamentar” como señala la disposición en análisis.

El art. 52.IX fue adecuado conforme a la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, por lo que se declara la compatibilidad; sin embargo, es preciso aclarar, que al ser una competencia exclusiva “Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción” (art. 302.I.40 CPE), no solamente pueden reglamentar sino también, legislar y ejecutar la referida competencia.

El art. 61.I.7 fue adecuado conforme a la DCP 0012/2015, en tal efecto, se declara la compatibilidad de los mismos; sin embargo con referencia al   numeral 9, si bien éste fue adecuado conforme a la citada declaración, por conexitud con los arts. 5 y 115 (actual) del presente proyecto corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “personas con capacidades diferentes”.