DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015
Fecha: 30-Jun-2015
compatibilidad
Finalmente con referencia al numeral 22 fue suprimido y en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, establece que el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado dicho numeral del presente artículo no existe contenido normativo que confrontar, por lo que, no se realiza el control de constitucionalidad.
Sobre el numeral 41, cabe mencionar que en la DCP 0012/2015, se señalaó que: “El art. 302.I.38 y 41 de la CPE, señala como ‘…Competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos en su jurisdicción: Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos. Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda”, es decir, que los gobiernos municipales al poseer la competencia exclusiva sobre dicha materia poseen las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva y no solo “reglamentar” como señala la disposición en análisis.
El art. 52.IX fue adecuado conforme a la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, por lo que se declara la compatibilidad; sin embargo, es preciso aclarar, que al ser una competencia exclusiva “Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción” (art. 302.I.40 CPE), no solamente pueden reglamentar sino también, legislar y ejecutar la referida competencia.
El art. 61.I.7 fue adecuado conforme a la DCP 0012/2015, en tal efecto, se declara la compatibilidad de los mismos; sin embargo con referencia al numeral 9, si bien éste fue adecuado conforme a la citada declaración, por conexitud con los arts. 5 y 115 (actual) del presente proyecto corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “personas con capacidades diferentes”.
- I.1. Contenido de la consulta
- 2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- con pleno respeto de la población indígena originaria y la
- Del texto con adecuaciones
- pleno respeto de la población indígena originaria y la
- incompatibilidad
- Artículo 5. De la Carta Orgánica Municipal.
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 10. Garantía de los derechos.
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 11. Derechos de los habitantes del Municipio
- Sobre los numerales
- Artículo 13. Vigencia del derecho autonómico.
- Órgano Legislativo
- Órgano Ejecutivo
- improcedencia
- Artículo 16. Órganos de gobierno municipal.
- Artículo 17. Facultades de los Órganos de Gobierno Municipal.
- Texto con adecuaciones
- Artículo 18. Organización y funcionamiento de los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal.
- El
- Artículo 25. Atribuciones del Concejo.
- compatibilidad
- Del texto original
- Sobre los parágrafos V y VI
- Artículo 28. Procedimiento legislativo.
- Artículo 30. Alcalde / Alcaldesa.
- Artículo 37. Responsabilidad de los componentes del Órgano Ejecutivo.
- más de un cargo público
- Artículo 41. Sistema de responsabilidad funcionaria.
- Artículo 46. Disposición general de la participación y el control social.
- “Artículo 47. Obligatoriedad.
- Artículo 48. Mecanismos de participación ciudadana y control social.
- Artículo 49. Defensoría del ciudadano.
- Fragmento 38
- Artículo 55. Hábitat y vivienda.
- Artículo 57. Educación.
- Artículo 61. Biodiversidad y medio ambiente.
- Fragmento 42
- Artículo 65. Desarrollo productivo.
- Fragmento 44
- Artículo 73. Gradualidad y progresividad.
- Artículo 84. Bienes de dominio público y bienes de dominio municipal.
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley’
- Artículo 86. Ingresos tributarios y no tributarios.
- Artículo 101. Planilla salarial.
- Artículo 111. Consultas Municipales.
- Artículo 116. Ubicación de su jurisdicción territorial.
- Artículo 121. Régimen de las personas con capacidades especiales.
- Fragmento 53
- Hábitat y vivienda
- Artículo 133. Régimen indígena
- Disposición Transitoria Segunda.
- régimen
- 1º
- 4°