DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015

Fecha: 30-Jun-2015

improcedencia

La DPC 0012/2015 manifestó la incompatibilidad sobre el numeral 2, en el sentido que la figura de la “ordenanza municipal”, sea redimensionada en su naturaleza y proceso de formación como en lo referente a sus alcances, que no deberán ir más allá del ámbito de regulación interno del concejo municipal, conforme los cambios normativos suscitados a partir de la aprobación de la Constitución Política del Estado vigente; sin embargo, se han reformulado los numerales 2 y 3; en el acápite del órgano legislativo y todo lo referente al órgano ejecutivo; por lo cual, se declara su improcedencia; es decir, solo debieron enfocarse en expulsar la “ordenanza” como tal y dejar subsistente el resto de la referida disposición.  

El referido numeral no se encontraba inicialmente en el proyecto de Carta Orgánica Municipal y no debió haber sido incorporado; dado que, éste Tribunal ya se pronunció por un determinado proyecto; razón por la cual, declara su improcedencia debiendo expulsarse el mismo de manera que dicha disposición vuelva a su contenido original sobre el cual nos manifestamos.    

El parágrafo III no se encontraba en el proyecto inicial por lo tanto, no debía haber sido incorporado; razón por la cual, dicho numeral no se someterá a control de constitucionalidad; en virtud a lo mencionado, se declara su improcedencia, debiendo retirarse el mismo del presente proyecto de Carta Orgánica Municipal.