DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015

Fecha: 30-Jun-2015

Del texto original

IV.      No podrá ejercer el cargo de Concejal quien tenga, sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado, sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado o esté comprendido en los casos de exclusión o incompatibilidad establecidos por Ley.

c.         Ejercer funciones de administrador, arrendatario, concesionario o adjudicatario de bienes, obras, servicios públicos y explotaciones municipales, servir de intermediario, fiador, deudor y en cualquier otra actividad financiera, comercial, industrial o de servicios en general, en la cual se encuentre relacionado el Gobierno Autónomo Municipal, sus bienes, servicios y obligaciones.

3.  Otras personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas de Contratación de Bienes y Servicios”.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, reglamentará con una norma específica y establecerá políticas intersectoriales; para los niños, niñas y adolescentes trabajadores, padres, madres, jóvenes, personas con capacidades diferentes, adultos/as, personas mayores dentro sus competencias de desarrollo humano, productivo y rural”.