DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015

Fecha: 30-Jun-2015

régimen

El art. 127 fue suprimido, sin embargo, la DCP 0012/2015 señalo: “De acuerdo a la norma constitucional citada, se advierte que el nivel central del Estado ejerce la competencia concurrente en materia de vivienda, razón por la cual el gobierno autónomo municipal no es competente para elaborar una ley municipal que regule el régimen de hábitat y vivienda. Al respecto la aludida DCP 0001/2013 señala que: “Por todo ello no corresponde a un Gobierno Autónomo Municipal legislar respecto a políticas de vivienda, ni tampoco sobre vivienda y vivienda social, al ser la primera una competencia exclusiva del nivel central de Estado y la segunda una competencia concurrente, tipo de concurrencia sobre la cual es el nivel central del Estado el facultado para emitir la legislación sectorial de la misma…”, es decir, los gobiernos municipales se encuentran imposibilitados de regular la competencia de “hábitat y vivienda” establecida como régimen, no obstante, al tratarse de una competencia concurrente están posibilitados de reglamentar y ejecutar la referida competencia, por lo cual, corresponde restituir dicho artículo en el marco de las políticas de vivienda.

Por otra parte, los ahora arts. 123.VIII, 126.IV y la referida “Ley Municipal de procedimientos administrativos”, que se encontraba en la Disposición Transitoria Primera y la Disposición Transitoria Segunda fueron suprimidos; y, en cumplimiento al ya mencionado art. 116 del CPCo, no se realizara el control previo de constitucionalidad sobre las referidas normas.