DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015
Fecha: 30-Jun-2015
régimen
El art. 127 fue suprimido, sin embargo, la DCP 0012/2015 señalo: “De acuerdo a la norma constitucional citada, se advierte que el nivel central del Estado ejerce la competencia concurrente en materia de vivienda, razón por la cual el gobierno autónomo municipal no es competente para elaborar una ley municipal que regule el régimen de hábitat y vivienda. Al respecto la aludida DCP 0001/2013 señala que: “Por todo ello no corresponde a un Gobierno Autónomo Municipal legislar respecto a políticas de vivienda, ni tampoco sobre vivienda y vivienda social, al ser la primera una competencia exclusiva del nivel central de Estado y la segunda una competencia concurrente, tipo de concurrencia sobre la cual es el nivel central del Estado el facultado para emitir la legislación sectorial de la misma…”, es decir, los gobiernos municipales se encuentran imposibilitados de regular la competencia de “hábitat y vivienda” establecida como régimen, no obstante, al tratarse de una competencia concurrente están posibilitados de reglamentar y ejecutar la referida competencia, por lo cual, corresponde restituir dicho artículo en el marco de las políticas de vivienda.
Por otra parte, los ahora arts. 123.VIII, 126.IV y la referida “Ley Municipal de procedimientos administrativos”, que se encontraba en la Disposición Transitoria Primera y la Disposición Transitoria Segunda fueron suprimidos; y, en cumplimiento al ya mencionado art. 116 del CPCo, no se realizara el control previo de constitucionalidad sobre las referidas normas.
- I.1. Contenido de la consulta
- 2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- con pleno respeto de la población indígena originaria y la
- Del texto con adecuaciones
- pleno respeto de la población indígena originaria y la
- incompatibilidad
- Artículo 5. De la Carta Orgánica Municipal.
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 10. Garantía de los derechos.
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 11. Derechos de los habitantes del Municipio
- Sobre los numerales
- Artículo 13. Vigencia del derecho autonómico.
- Órgano Legislativo
- Órgano Ejecutivo
- improcedencia
- Artículo 16. Órganos de gobierno municipal.
- Artículo 17. Facultades de los Órganos de Gobierno Municipal.
- Texto con adecuaciones
- Artículo 18. Organización y funcionamiento de los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal.
- El
- Artículo 25. Atribuciones del Concejo.
- compatibilidad
- Del texto original
- Sobre los parágrafos V y VI
- Artículo 28. Procedimiento legislativo.
- Artículo 30. Alcalde / Alcaldesa.
- Artículo 37. Responsabilidad de los componentes del Órgano Ejecutivo.
- más de un cargo público
- Artículo 41. Sistema de responsabilidad funcionaria.
- Artículo 46. Disposición general de la participación y el control social.
- “Artículo 47. Obligatoriedad.
- Artículo 48. Mecanismos de participación ciudadana y control social.
- Artículo 49. Defensoría del ciudadano.
- Fragmento 38
- Artículo 55. Hábitat y vivienda.
- Artículo 57. Educación.
- Artículo 61. Biodiversidad y medio ambiente.
- Fragmento 42
- Artículo 65. Desarrollo productivo.
- Fragmento 44
- Artículo 73. Gradualidad y progresividad.
- Artículo 84. Bienes de dominio público y bienes de dominio municipal.
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley’
- Artículo 86. Ingresos tributarios y no tributarios.
- Artículo 101. Planilla salarial.
- Artículo 111. Consultas Municipales.
- Artículo 116. Ubicación de su jurisdicción territorial.
- Artículo 121. Régimen de las personas con capacidades especiales.
- Fragmento 53
- Hábitat y vivienda
- Artículo 133. Régimen indígena
- Disposición Transitoria Segunda.
- régimen
- 1º
- 4°