DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015
Fecha: 30-Jun-2015
Artículo 18. Organización y funcionamiento de los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal.
I. El Órgano Legislativo, estará conformado por siete (7) Concejalas y Concejales de acuerdo a los criterios poblacionales del Municipio: entre quince mil uno (15.001) y cincuenta mil (50.000) habitantes tendrá siete (7) Concejalas y Concejales, entre cincuenta mil uno (50.001) y setenta y cinco mil (75.000) habitantes hasta nueve (9) Concejalas y Concejales y mayores a setenta y cinco mil (75.000) habitantes hasta once (11) Concejalas y Concejales, esta distribución podrán ser reformados por Ley. La designación directa de los (as) representantes al Concejo del Distrito Indígena Kaami será mediante normas y procedimientos propios, la representación se definirá de acuerdo a disposición transitoria segunda. Quienes para el cumplimiento de sus funciones, fijarán la conformación de su Directiva, así como las Comisiones Permanentes y Especiales, el número y tipo de sesiones, cumplirán sus responsabilidades de acuerdo al Reglamento Interno”.
- I.1. Contenido de la consulta
- 2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- con pleno respeto de la población indígena originaria y la
- Del texto con adecuaciones
- pleno respeto de la población indígena originaria y la
- incompatibilidad
- Artículo 5. De la Carta Orgánica Municipal.
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 10. Garantía de los derechos.
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 11. Derechos de los habitantes del Municipio
- Sobre los numerales
- Artículo 13. Vigencia del derecho autonómico.
- Órgano Legislativo
- Órgano Ejecutivo
- improcedencia
- Artículo 16. Órganos de gobierno municipal.
- Artículo 17. Facultades de los Órganos de Gobierno Municipal.
- Texto con adecuaciones
- Artículo 18. Organización y funcionamiento de los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal.
- El
- Artículo 25. Atribuciones del Concejo.
- compatibilidad
- Del texto original
- Sobre los parágrafos V y VI
- Artículo 28. Procedimiento legislativo.
- Artículo 30. Alcalde / Alcaldesa.
- Artículo 37. Responsabilidad de los componentes del Órgano Ejecutivo.
- más de un cargo público
- Artículo 41. Sistema de responsabilidad funcionaria.
- Artículo 46. Disposición general de la participación y el control social.
- “Artículo 47. Obligatoriedad.
- Artículo 48. Mecanismos de participación ciudadana y control social.
- Artículo 49. Defensoría del ciudadano.
- Fragmento 38
- Artículo 55. Hábitat y vivienda.
- Artículo 57. Educación.
- Artículo 61. Biodiversidad y medio ambiente.
- Fragmento 42
- Artículo 65. Desarrollo productivo.
- Fragmento 44
- Artículo 73. Gradualidad y progresividad.
- Artículo 84. Bienes de dominio público y bienes de dominio municipal.
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley’
- Artículo 86. Ingresos tributarios y no tributarios.
- Artículo 101. Planilla salarial.
- Artículo 111. Consultas Municipales.
- Artículo 116. Ubicación de su jurisdicción territorial.
- Artículo 121. Régimen de las personas con capacidades especiales.
- Fragmento 53
- Hábitat y vivienda
- Artículo 133. Régimen indígena
- Disposición Transitoria Segunda.
- régimen
- 1º
- 4°