DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015

Fecha: 30-Jun-2015

Artículo 49. Defensoría del ciudadano.

II.       El Defensor del Ciudadano del Municipio de Camiri, velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la presente Carta Orgánica Municipal.  La función de la Defensoría alcanzará a la actividad administrativa de todo el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos.

VI.      Para ser designada Defensora o ser designado Defensor del ciudadano se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con veinticinco años de edad cumplidos al momento de su designación y contar con probada integridad personal y ética, determinada a través de la observación pública.