DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015

Fecha: 30-Jun-2015

Sobre  los parágrafos V y VI

Se declaradó la incompatibilidad de los parágrafos IV, V y VI del presente artículo, a través de la DCP 0012/2015, bajo el razonamiento: “La redacción de los referidos parágrafos desnaturaliza los preceptos contenidos en los artículos 235 al 240 de la CPE Sobre la presente incompatibilidad que éste Tribunal”; ahora bien, para la presente Resolución corresponde ahondar dicho fundamento.

Sobre la incompatibilidad para el ejercicio del cargo de Concejal Municipal, que se establece, éste Tribunal se manifestó en varias declaraciones constitucionales plurinacionales de manera uniforme, de las cuales podemos citar la                DCP 0012/2015, que respecto al art. 37.IV, ha declaró la incompatibilidad de la frase “o no” en apego al art. 236.I de la CPE, establece como una de las prohibiciones para el ejercicio de la función pública “Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo”, vale decir, que el referido concejal puede desempeñar otro cargo siempre que no sea remunerado y no a tiempo completo.

También cabe señalar que: “su aceptación supone renuncia tácita al cargo de Concejal”, inserto en la última parte del parágrafo V, resulta ser contrario al art. 14.IV de la CPE, el cual establece que: “En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no mandan, ni a privarse de lo que éstas no prohíban”, en este sentido, la renuncia al cargo emerge de la voluntad de él o la concejal señalado de manera expresa; aspecto por el cual, debe expulsarse la referida frase.