DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015
Fecha: 30-Jun-2015
Sobre los parágrafos V y VI
Se declaradó la incompatibilidad de los parágrafos IV, V y VI del presente artículo, a través de la DCP 0012/2015, bajo el razonamiento: “La redacción de los referidos parágrafos desnaturaliza los preceptos contenidos en los artículos 235 al 240 de la CPE Sobre la presente incompatibilidad que éste Tribunal”; ahora bien, para la presente Resolución corresponde ahondar dicho fundamento.
Sobre la incompatibilidad para el ejercicio del cargo de Concejal Municipal, que se establece, éste Tribunal se manifestó en varias declaraciones constitucionales plurinacionales de manera uniforme, de las cuales podemos citar la DCP 0012/2015, que respecto al art. 37.IV, ha declaró la incompatibilidad de la frase “o no” en apego al art. 236.I de la CPE, establece como una de las prohibiciones para el ejercicio de la función pública “Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo”, vale decir, que el referido concejal puede desempeñar otro cargo siempre que no sea remunerado y no a tiempo completo.
También cabe señalar que: “su aceptación supone renuncia tácita al cargo de Concejal”, inserto en la última parte del parágrafo V, resulta ser contrario al art. 14.IV de la CPE, el cual establece que: “En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no mandan, ni a privarse de lo que éstas no prohíban”, en este sentido, la renuncia al cargo emerge de la voluntad de él o la concejal señalado de manera expresa; aspecto por el cual, debe expulsarse la referida frase.
- I.1. Contenido de la consulta
- 2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- con pleno respeto de la población indígena originaria y la
- Del texto con adecuaciones
- pleno respeto de la población indígena originaria y la
- incompatibilidad
- Artículo 5. De la Carta Orgánica Municipal.
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 10. Garantía de los derechos.
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 11. Derechos de los habitantes del Municipio
- Sobre los numerales
- Artículo 13. Vigencia del derecho autonómico.
- Órgano Legislativo
- Órgano Ejecutivo
- improcedencia
- Artículo 16. Órganos de gobierno municipal.
- Artículo 17. Facultades de los Órganos de Gobierno Municipal.
- Texto con adecuaciones
- Artículo 18. Organización y funcionamiento de los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal.
- El
- Artículo 25. Atribuciones del Concejo.
- compatibilidad
- Del texto original
- Sobre los parágrafos V y VI
- Artículo 28. Procedimiento legislativo.
- Artículo 30. Alcalde / Alcaldesa.
- Artículo 37. Responsabilidad de los componentes del Órgano Ejecutivo.
- más de un cargo público
- Artículo 41. Sistema de responsabilidad funcionaria.
- Artículo 46. Disposición general de la participación y el control social.
- “Artículo 47. Obligatoriedad.
- Artículo 48. Mecanismos de participación ciudadana y control social.
- Artículo 49. Defensoría del ciudadano.
- Fragmento 38
- Artículo 55. Hábitat y vivienda.
- Artículo 57. Educación.
- Artículo 61. Biodiversidad y medio ambiente.
- Fragmento 42
- Artículo 65. Desarrollo productivo.
- Fragmento 44
- Artículo 73. Gradualidad y progresividad.
- Artículo 84. Bienes de dominio público y bienes de dominio municipal.
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley’
- Artículo 86. Ingresos tributarios y no tributarios.
- Artículo 101. Planilla salarial.
- Artículo 111. Consultas Municipales.
- Artículo 116. Ubicación de su jurisdicción territorial.
- Artículo 121. Régimen de las personas con capacidades especiales.
- Fragmento 53
- Hábitat y vivienda
- Artículo 133. Régimen indígena
- Disposición Transitoria Segunda.
- régimen
- 1º
- 4°