DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015
Fecha: 30-Jun-2015
Del texto con adecuaciones
Camiri, se constituye en un Municipio Integrador, Transparente, Económico Productivo, Petrolero, turístico, industrial y de fomento educativo en los niveles primario, secundario, superior y de servicios. Concibiendo en su desarrollo integral la mejora de la calidad en educación, salud, saneamiento básico y desarrollo humano con pleno respeto de la nación y pueblo indígena originario campesino y la equidad de género y generacional”.
I. La Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, es la normativa institucional básica, que regula todos los aspectos inherentes a la Autonomía Municipal en su ámbito jurisdiccional, de cumplimiento estricto y contenido consensuado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado Plurinacional, como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de varones y mujeres, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad, personas con diversa orientación sexual, identidad de género y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas, sus competencias, la financiación de estas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonómica desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado.
Por mandato de la presente Carta Orgánica Municipal, se determina el uso de los idiomas preferentes el Castellano y Guaraní en igualdad de importancia en el Municipio de Camiri, sin perjuicio de la utilización de otros idiomas, lenguas o dialectos por habitantes transitorios o permanentes en el territorio Municipal”
Por mandato de la presente Carta Orgánica Municipal, se determina el uso de los idiomas preferentes el Castellano y Guaraní en igualdad de importancia en el Municipio de Camiri, sin perjuicio de la utilización de otros idiomas, lenguas o dialectos por habitantes transitorios o permanentes en el territorio Municipal”
El Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, reconoce que la vigencia del derecho autonómico es de carácter indefinido para ello guiará su comportamiento autónomo en sujeción estricta a la Constitución Política del Estado Plurinacional, la presente Carta Orgánica Municipal y otras normas referidas a la autonomía municipal que sean aprobadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, utilizando en su ejercicio los instrumentos normativos referidos a: Leyes Municipales, Ordenanzas y Resoluciones Municipales”.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, está constituido por un Órgano Legislativo denominado Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias, y un Órgano Ejecutivo dirigida por una Alcaldesa o Alcalde con facultades ejecutiva y reglamentaria en el ámbito de sus atribuciones y competencias.
23. – Antes 24 Aprobar mediante Resolución Municipal interna el presupuesto del Concejo y la planilla presupuestaria para la remuneración de los Concejales, así como la escala de viáticos, en función con lo establecido en la presente Carta orgánica y con la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal.
27. – Antes 28 - Aprobar leyes para la otorgación de Honores, Distinciones, Condecoraciones y Premios por servicios a la comunidad, que en ningún caso podrán consistir en montos pecuniarios vitalicios o mayores a un sólo pago global y las demás atribuciones o responsabilidades que le señalen las leyes”.
II. Las Concejalas o Concejales podrán ausentarse del ejercicio de sus funciones bajo declaratoria en comisión de acuerdo a lo siguiente: 1. Dos días en caso de realizar actividades fuera de la jurisdicción del Municipio. 2. Tres días en caso de realizar actividades fuera de la jurisdicción departamental.
3. Ejercer funciones de administrador, arrendatario, concesionario o adjudicatario de bienes, obras, servicios públicos y explotaciones municipales, servir de intermediario, fiador, deudor y en cualquier otra actividad financiera, comercial, industrial o de servicios en general, en la cual se encuentre relacionado el Gobierno Autónomo Municipal, sus bienes, servicios y obligaciones.
4. Usar indebidamente la información y las relaciones derivadas del cargo que ejerce para obtener beneficios para sí, familiares o terceros en los asuntos o trámites que se efectúen en el Gobierno Autónomo Municipal o que se deriven o generen en éste. e. No podrá participar, ni adjudicarse ningún contrato de bienes y servicios hasta un año después de haber dejado el cargo de concejal, por si, ni por interpósita persona, así como no podrá participar, ni adjudicarse la entidad o entidades de la que sea miembro.
1. Las Concejalas y Concejales; Alcaldesa o Alcalde podrán presentar Proyectos de Leyes y Resoluciones, con la debida fundamentación verbal o escrita, en el seno de la comisión respectiva; para su presentación ante el Pleno deberá estar necesariamente por escrito, leída por el Concejal Secretario (a), podrá sufrir las modificaciones que la plenaria considere necesarias, el tratamiento del Proyecto se realizará en las tres instancias (estaciones): en grande, en detalle y revisión antes de su aprobación por el plenario.
29. De acuerdo a reglamento Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Municipal, dominio y potestad públicas, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo con el Reglamento.
II. El Defensor del Ciudadano del Municipio de Camiri, velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos individuales y colectivos, que se establecen en la presente Carta Orgánica Municipal. La función de la Defensoría en el marco del respeto a las atribuciones del Defensor del Pueblo, alcanzará a la actividad administrativa de todo el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, en el marco de sus competencias y en sujeción a las políticas y normas técnicas definidas por el nivel central del Estado elaborará la Ley Municipal de Régimen de Vivienda a través de la cual los/las habitantes del Municipio de Camiri ejercerán su derecho a una vivienda digna, priorizando y ejecutando en el marco de sus competencias programas de vivienda a favor de los habitantes del área urbana y rural dentro de su jurisdicción”.
VII. El Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, tiene la responsabilidad de apoyar la educación y la cultura a través de la ejecución de acciones destinadas a reforzar y mejorar los recursos infraestructurales, humanos y técnicos para garantizar el libre acceso de los ciudadanos a oportunidades de educación con la programación de recursos en la planificación municipal.
IX. – Antes X- El Gobierno Autónomo Municipal, para fortalecer la protección y preservación del medio ambiente creará una Empresa Municipal de Basura, para el recojo, tratamiento, clasificación, reciclaje, educación ambiental y otros componentes que se crea necesario; para el desarrollo de actividades en una ciudad limpia, saludable, sin contaminación y de respeto al medio ambiente”.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, tiene a su cargo el manejo integral de áridos y agregados existentes en su jurisdicción municipal. en coordinación en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda, en base a la política de gestión integral de cuencas.
VII. En el marco de lo previsto en la Ley nacional, contribuir a la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria, en coordinación con el gobierno departamental, los pueblos indígena originario campesinos, municipios colindantes, las y los pequeños productores, otros productores y las organizaciones de productores”.
7. Implementación de políticas orientadas a la construcción de infraestructura productiva en coordinación con el nivel central del Estado y la Gobernación, para incentivar el Desarrollo Productivo Sostenible a partir de la creación y consolidación de asociaciones productivas, incentivando el manejo sustentable de suelos, la construcción de mercados y la transformación de productos agropecuarios con enfoque auto sostenible.
10. El Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, deberá promover políticas de fomento a la creación y consolidación de unidades económicas de producción de Bienes y Servicios y a la utilización de mano de obra local, a través de una revisión, análisis y permanente actualización y adecuación de patentes e impuestos de tuición municipal”.
La legislación de desarrollo es complementaria a la legislación básica, norma sobre las competencias compartidas asignadas al Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, en su jurisdicción; es nula de pleno derecho si contradice los preceptos y alcances de la legislación básica establecida por la Asamblea Legislativa Plurinacional”.
II. Son bienes del patrimonio histórico cultural y arquitectónico de Camiri, los bienes patrimoniales arqueológicos, precolombinos, coloniales, republicanos históricos, ecológicos y arquitectónicos del Estado, localizados en el territorio de la jurisdicción Municipal, se encuentran bajo la protección del Estado y destinados inexcusablemente al uso y disfrute de la colectividad, de acuerdo a Ley nacional.
1. El Impuesto a la propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.
II. La planilla salarial será aprobada mediante Ley Municipal, en la que se prevé la remuneración que apruebe la retribución del Alcalde Municipal, Concejales y los Sub Alcaldes y la que establezca los niveles salariales del personal jerárquico del Gobierno Autónomo Municipal, debiendo ser publicadas por los medios de comunicación de distribución en el Municipio, como condición legal para su aplicación”.
V. El Gobierno Municipal de Camiri, emitirá Ley Municipal; para el reconocimiento de personalidad jurídica a las organizaciones de y para personas con discapacidad para posibilitar la vigencia y ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Carta Orgánica Municipal”.
- I.1. Contenido de la consulta
- 2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- con pleno respeto de la población indígena originaria y la
- Del texto con adecuaciones
- pleno respeto de la población indígena originaria y la
- incompatibilidad
- Artículo 5. De la Carta Orgánica Municipal.
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 10. Garantía de los derechos.
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 11. Derechos de los habitantes del Municipio
- Sobre los numerales
- Artículo 13. Vigencia del derecho autonómico.
- Órgano Legislativo
- Órgano Ejecutivo
- improcedencia
- Artículo 16. Órganos de gobierno municipal.
- Artículo 17. Facultades de los Órganos de Gobierno Municipal.
- Texto con adecuaciones
- Artículo 18. Organización y funcionamiento de los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal.
- El
- Artículo 25. Atribuciones del Concejo.
- compatibilidad
- Del texto original
- Sobre los parágrafos V y VI
- Artículo 28. Procedimiento legislativo.
- Artículo 30. Alcalde / Alcaldesa.
- Artículo 37. Responsabilidad de los componentes del Órgano Ejecutivo.
- más de un cargo público
- Artículo 41. Sistema de responsabilidad funcionaria.
- Artículo 46. Disposición general de la participación y el control social.
- “Artículo 47. Obligatoriedad.
- Artículo 48. Mecanismos de participación ciudadana y control social.
- Artículo 49. Defensoría del ciudadano.
- Fragmento 38
- Artículo 55. Hábitat y vivienda.
- Artículo 57. Educación.
- Artículo 61. Biodiversidad y medio ambiente.
- Fragmento 42
- Artículo 65. Desarrollo productivo.
- Fragmento 44
- Artículo 73. Gradualidad y progresividad.
- Artículo 84. Bienes de dominio público y bienes de dominio municipal.
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley’
- Artículo 86. Ingresos tributarios y no tributarios.
- Artículo 101. Planilla salarial.
- Artículo 111. Consultas Municipales.
- Artículo 116. Ubicación de su jurisdicción territorial.
- Artículo 121. Régimen de las personas con capacidades especiales.
- Fragmento 53
- Hábitat y vivienda
- Artículo 133. Régimen indígena
- Disposición Transitoria Segunda.
- régimen
- 1º
- 4°