SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
1)
Solicitó se conceda la protección, disponiendo: 1) Dejar sin efecto el Auto Supremo 219/2014 de 15 de agosto, debiendo las autoridades demandadas emitir uno nuevo debidamente fundamentado; 2) Ordene el cese y suspensión de cualquier medida de ejecución que se pretende efectuar ante el Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz; y, 3) Condene en pago de costas y reconozca el pago de daños y perjuicios según el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Dentro de la demanda laboral de “reincorporación”, iniciada el 12 de febrero de 2010, por Rubén Antonio Mariano Gómez Pereira, contra la entidad ahora accionante; se emitió Sentencia 376/2012 de 26 de octubre, misma que recurrida en apelación y posteriormente en casación, fue conocida y resuelta en ésta última instancia por los demandados, mediante Auto Supremo 219/2014, que determinó confirmar la aludida sentencia, ordenando la reincorporación del trabajador. Determinación que resultó vulneratoria a su derecho al debido proceso por: 1) Existir incongruencia entre lo decidido y lo cuestionado, por prescindir de la aplicación de normas trascendentales para el caso, apartándose de la línea jurisprudencial existente sin justificación; 2) Carecer de un fundamento adecuado y suficiente, por omitir injustificadamente ingresar al fondo, dejando sin dirimir la legalidad del despido cuestionado, ni analizar la prueba y argumentos de la entidad demandada; y, 3) Delegar ilegalmente la competencia de los demandados, al pretender que en un proceso interno previo, otra autoridad, resuelva la cuestión de fondo siendo que es su competencia como tribunal de casación, negándole el derecho al juez natural lo que, por consecuencia, incidió negativamente en su seguridad jurídica.
- Juan Mauricio Diez Canseco Arce
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre la revisión excepcional de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- ante la existencia de violación de derechos y garantías
- Derecho al juez natural e imparcial
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- competencia
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- III.4.1. Sobre la vulneración al Debido Proceso por incongruencia, falta de motivación y fundamentación en la resolución
- toda la prueba aportada
- III.4.2. Respecto la vulneración al derecho al Juez natural
- CONFIRMAR