SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.2.
II.2. El 26 de octubre de 2012, mediante Sentencia 376/2012, el Juzgado de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, falló declarando probada la demanda y disponiendo la reincorporación del demandante e instauración inmediata del proceso administrativo interno, que permita determinar la permanencia o no del trabajador, a través de una Resolución final; con los siguientes fundamentos: Si bien existieron varias llamadas de atención, la empresa pasó por alto las mismas al no adoptar las medidas pertinentes y oportunas; por otra parte, el art. 45 inc. h) del Reglamento Interno, faculta al Gerente General para designar y remover a los funcionarios, empero el art. 139 del mismo cuerpo legal, establece que las destituciones deben hacerse previa consulta, aprobación de la Junta Directiva y sumario administrativo que justifique la sanción de lo que se estableció, que al haberse omitido el proceso administrativo dispuesto por el reglamento, dicha omisión se constituyó en un despido intempestivo (fs. 1168 a 1173 vta.).
- Juan Mauricio Diez Canseco Arce
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre la revisión excepcional de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- ante la existencia de violación de derechos y garantías
- Derecho al juez natural e imparcial
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- competencia
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- III.4.1. Sobre la vulneración al Debido Proceso por incongruencia, falta de motivación y fundamentación en la resolución
- toda la prueba aportada
- III.4.2. Respecto la vulneración al derecho al Juez natural
- CONFIRMAR