SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

II.2.

II.2.  El 26 de octubre de 2012, mediante Sentencia 376/2012, el Juzgado de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, falló declarando probada la demanda y disponiendo la reincorporación del demandante e instauración inmediata del proceso administrativo interno, que permita determinar la permanencia o no del trabajador, a través de una Resolución final; con los siguientes fundamentos: Si bien existieron varias llamadas de atención, la empresa pasó por alto las mismas al no adoptar las medidas pertinentes y oportunas; por otra parte, el art. 45 inc. h) del Reglamento Interno, faculta al Gerente General para designar y remover a los funcionarios, empero el art. 139 del mismo cuerpo legal, establece que las destituciones deben hacerse previa consulta, aprobación de la Junta Directiva y sumario administrativo que justifique la sanción de lo que se estableció, que al haberse omitido el proceso administrativo dispuesto por el reglamento, dicha omisión se constituyó en un despido intempestivo (fs. 1168 a 1173 vta.).