SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
toda la prueba aportada
En relación al Fundamento Jurídico III.3.2, se tiene que en el caso de análisis, se han realizado alegaciones contrapuestas de las partes a partir de la pretensión de reincorporación laboral que ha sido negada y ambas posiciones han sido sometidas a un periodo probatorio aportando elementos para que se dicte sentencia. En ese orden y al haber decidido casar la sentencia, los demandados, debieron analizar toda la prueba aportada tanto por el demandante como por la entidad demandada, tomando en cuenta que conforme el art. 180.I de la CPE, la jurisdicción ordinaria encuentra como fundamento a la verdad material, principio procesal que además está estipulado en el art. 30.11 de la LOJ, por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales, es decir que se debe dar prevalencia a la verdad, ello implica la revisión de las pruebas presentadas por ambas partes, pues el principio de favorabilidad aplicable al trabajador en material laboral, no significa que deba prescindirse de realizar una valoración de la prueba aportada por el empleador. En ese entendido, se debe contrastar tanto la prueba de cargo, como de descargo, pues en base a dicho contraste se tendrán como probados o no los argumentos de las partes procesales y podrá resolverse el conflicto en el marco de la congruencia, suficiencia y pertinencia, garantizando a ambas partes conocer el porqué de la decisión que se asuma.
De igual forma, habiéndose solicitado el pronunciamiento expreso sobre el conflicto a dirimir entre el ente empleador y el trabajador, se tiene que, al emitir el Auto Supremo 219/2014 observado, no se han resuelto todas las cuestiones discutidas y probadas por las partes en el proceso, por lo que no existe correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, evidenciándose conforme a lo expuesto falta de congruencia, que implica la efectiva existencia de la transgresión del debido proceso en sus elementos, fundamentalmente la valoración de la prueba y consecuentemente, su incidencia en la fundamentación y motivación de la resolución, pues sin la valoración de prueba se tornan en insuficientes; debiendo en consecuencia, las autoridades demandadas pronunciar un nuevo auto supremo que cumpla con los razonamientos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- Juan Mauricio Diez Canseco Arce
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre la revisión excepcional de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- ante la existencia de violación de derechos y garantías
- Derecho al juez natural e imparcial
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- competencia
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- III.4.1. Sobre la vulneración al Debido Proceso por incongruencia, falta de motivación y fundamentación en la resolución
- toda la prueba aportada
- III.4.2. Respecto la vulneración al derecho al Juez natural
- CONFIRMAR