SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
III.4.2. Respecto la vulneración al derecho al Juez natural
Según se ha desarrollado y desglosado en el Fundamento Jurídico III.3.3, la aparente delegación de competencia e incumplimiento de la obligación de resolver la existencia o no de despido injustificado, argüida por la entidad accionante, resulta más bien y en apariencia una mala interpretación coyuntural que realiza en base a un supuesto que en la realidad no existe. En dicho sentido, se tiene que, el accionante alega que se le ha privado del Juez Natural, bajo meras conjeturas suyas, sin demostrar objetivamente que se haya afectado: La competencia, la imparcialidad o la independencia, de las autoridades demandadas, quienes en efecto contaban con competencia legal para la resolución de su caso, tampoco se demostró que su imparcialidad o independencia haya sido afectada por algún factor. Asimismo, no se demostró la efectiva “delegación” que señala, pues no se evidencia que por disposición de los accionados, una autoridad incompetente haya resuelto la demanda de reincorporación laboral. Por otra parte, no se llega a la convicción de haber existido, en ningún momento del proceso, usurpación de funciones o el ejercicio de una jurisdicción que no les competía a los demandados, razones por las que no se considera vulnerado el derecho al juez natural y al encontrarse éste elemento relacionado a la transgresión a la seguridad jurídica denunciada, por derivación, es también evidente, que ésta igualmente no se ha producido y no corresponde su tutela.
- Juan Mauricio Diez Canseco Arce
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre la revisión excepcional de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- ante la existencia de violación de derechos y garantías
- Derecho al juez natural e imparcial
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- competencia
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- III.4.1. Sobre la vulneración al Debido Proceso por incongruencia, falta de motivación y fundamentación en la resolución
- toda la prueba aportada
- III.4.2. Respecto la vulneración al derecho al Juez natural
- CONFIRMAR