SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

III.4.2. Respecto la vulneración al derecho al Juez natural

               Según se ha desarrollado y desglosado en el Fundamento Jurídico III.3.3, la aparente delegación de competencia e incumplimiento de la obligación de resolver la existencia o no de despido injustificado, argüida por la entidad accionante, resulta más bien y en apariencia una mala interpretación coyuntural que realiza en base a un supuesto que en la realidad no existe. En dicho sentido, se tiene que, el accionante alega que se le ha privado del Juez Natural, bajo meras conjeturas suyas, sin demostrar objetivamente que se haya afectado: La competencia, la imparcialidad o la independencia, de las autoridades demandadas, quienes en efecto contaban con competencia legal para la resolución de su caso, tampoco se demostró que su imparcialidad o independencia haya sido afectada por algún factor. Asimismo, no se demostró la efectiva “delegación” que señala, pues no se evidencia que por disposición de los accionados, una autoridad incompetente haya resuelto la demanda de reincorporación laboral. Por otra parte, no se llega a la convicción de haber existido, en ningún momento del proceso, usurpación de funciones o el ejercicio de una jurisdicción que no les competía a los demandados, razones por las que no se considera vulnerado el derecho al juez natural y al encontrarse éste elemento relacionado a la transgresión a la seguridad jurídica denunciada, por derivación, es también evidente, que ésta igualmente no se ha producido y no corresponde su tutela.