SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

i)

Por informe escrito cursante de fs. 1605 a 1606 vta., Fidel Marcos Tordoya Rivas y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Presidente y Magistrado de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; señalaron que: i) Conforme a la causal de desvinculación laboral y de la revisión de las pruebas presentadas por las partes en proceso, se estableció que no se instauró proceso administrativo alguno en contra del trabajador, omitiéndose así lo dispuesto en el Reglamento interno de la entidad financiera; ii) Era obligatoria la instauración del proceso administrativo que debía establecer la responsabilidad disciplinaria del trabajador; iii) No se evidencia vulneración al debido proceso y a la seguridad jurídica, toda vez que las demandas sociales son de plena competencia de la jurisdicción ordinaria y así obro la jurisdicción laboral; y, iv) El Auto en cuestión, se limitó a resolver los reclamos planteados en casación, con la debida motivación y fundamentación, aplicando los principios pro actione, proteccionismo, inversión de la prueba, aplicación de la norma más favorable e in dubio pro operario; razones por las que solicitan se deniegue la tutela.

Efectuadas las precisiones de orden jurisprudencial constitucional glosadas precedentemente, corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada en el caso de autos. Así se tiene que dentro de la demanda laboral de “reincorporación”, por Rubén Antonio Mariano Gómez Pereira, contra el ente accionante, se emitió Sentencia 376/2012 de 26 de octubre, recurrida en apelación y posteriormente en casación, fue conocida y resuelta en ésta última instancia por los demandados, quienes mediante Auto Supremo 219/2014, confirmaron la aludida sentencia, ordenando la reincorporación del trabajador. La problemática planteada, encuentra su punto neurálgico, en ésta última resolución, que se acusa de vulneratoria al debido proceso, indicando que: i) Existió incongruencia entre lo decidido y lo cuestionado, por prescindir de la aplicación de normas trascendentales para el caso, apartándose de línea jurisprudencial existente sin justificación; ii) Careció de un fundamento adecuado y suficiente, por omitir injustificadamente ingresar al fondo, dejando sin dirimir la legalidad del despido cuestionada, ni analizar la prueba y argumentos de la entidad demandada; y, iii) Delegó ilegalmente la competencia de los demandados, al pretender que en un proceso interno previo, otra autoridad, resuelva la cuestión de fondo siendo que es su competencia como tribunal de casación, negándole el derecho al juez natural lo que por consecuencia incidiendo negativamente en su seguridad jurídica.

En ese sentido, corresponde realizar el análisis de dichos actos, en correspondencia o no, de las omisiones incurridas por las autoridades demandadas. En cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1  del presente fallo, se procede a la revisión de los hechos y actos denunciados por la entidad accionante.

Respecto a la omisión denunciada, se tiene que efectivamente, existe transgresión al debido proceso, según se desarrolla a continuación, en base a los actos denunciados y tomando en cuenta que, se han agotado las vías idóneas para el resguardo de los derechos señalados como vulnerados, por lo que se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, tras haberse acabado las instancias pertinentes en la vía ordinaria y sin que exista otro recurso que haga viable su impugnación.