Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.4.
II.4. En 7 de octubre de 2013, la Sala Social Administrativa Tercera, emite Auto de Vista 111/2013, revocando la Sentencia 376/2012 y deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda, tomando en cuenta la facultad del empleador de dar por terminada la relación laboral por culpa imputable al trabajador conforme al art. 10.I. del Decreto Supremo (DS) 28699, de 1 de mayo de 2006 (fs. 1206 a 1211).
- Juan Mauricio Diez Canseco Arce
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre la revisión excepcional de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- ante la existencia de violación de derechos y garantías
- Derecho al juez natural e imparcial
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- competencia
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- III.4.1. Sobre la vulneración al Debido Proceso por incongruencia, falta de motivación y fundamentación en la resolución
- toda la prueba aportada
- III.4.2. Respecto la vulneración al derecho al Juez natural
- CONFIRMAR