Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.6.
II.6. El 15 de agosto de 2014, las autoridades demandadas, emitieron el Auto Supremo 219/2014, casando el Auto de Vista 111/2013 y los Autos Complementarios 295/13 de 18 de diciembre y 51/14 de 26 de febrero, manteniendo firme la Sentencia 376/2012; tras haber establecido que: No se instauró el proceso administrativo previo contra el trabajador, omitiendo lo dispuesto por el art. 139 del Reglamento interno (que establece que las destituciones deben hacerse previa consulta, aprobación de la Junta Directiva y sumario administrativo que justifique la sanción), hecho que importó que el despido sea arbitrario e injustificado, correspondiendo la reincorporación del trabajador (fs. 1266 a 1269).
- Juan Mauricio Diez Canseco Arce
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre la revisión excepcional de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- ante la existencia de violación de derechos y garantías
- Derecho al juez natural e imparcial
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- competencia
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- III.4.1. Sobre la vulneración al Debido Proceso por incongruencia, falta de motivación y fundamentación en la resolución
- toda la prueba aportada
- III.4.2. Respecto la vulneración al derecho al Juez natural
- CONFIRMAR