SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

III.2.  Sobre la revisión excepcional de la actividad jurisdiccional de otros tribunales

La SCP 0148/2014 de 10 de enero, examinando el alcance de la revisión prevista por el art. 38 del CPCo, estableció lo siguiente: “…acerca de la facultad del Tribunal Constitucional para revisar la actividad jurisdiccional de otros tribunales precisando que: 'La jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde sus inicios ha sido categórica en afirmar que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones; no obstante, es indudable también que desde sus inicios el Tribunal determinó que sí procede la tutela constitucional si en esa actividad interpretativa se lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales, incluso a efectos de revisar «cosa juzgada»”.