SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tras la demanda laboral de “reincorporación”, iniciada el 12 de febrero de 2010, por Rubén Antonio Mariano Gómez Pereira, contra la entidad ahora accionante; el Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia 376/2012 de 26 de octubre, declarando probada la demanda; por lo que la parte afectada interpuso recurso de apelación, resuelto por la Sala Social Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 111/2013 de 7 de octubre, revocó la sentencia. El demandante, interpuso recurso de casación, mismo que fue resuelto por los ahora demandados mediante Auto Supremo 219/2014, que casó el Auto de Vista 111/2013, ordenando la reincorporación del demandante bajo el fundamento de no haberse instaurado el proceso administrativo interno previo a su despido, por decisión que se tornó en arbitraria.
- Juan Mauricio Diez Canseco Arce
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre la revisión excepcional de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- ante la existencia de violación de derechos y garantías
- Derecho al juez natural e imparcial
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- competencia
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- III.4.1. Sobre la vulneración al Debido Proceso por incongruencia, falta de motivación y fundamentación en la resolución
- toda la prueba aportada
- III.4.2. Respecto la vulneración al derecho al Juez natural
- CONFIRMAR