SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
a)
Denuncia éste último acto como vulneratorio al debido proceso, señalando que: a) Carecer de un fundamento adecuado y suficiente; b) Prescindir de la aplicación de normas trascendentales para el caso, apartándose de la línea jurisprudencial existente sin justificación; c) Existir incongruencia entre lo decidido y lo cuestionado, tras omitir ingresar al fondo, no dirimir la legalidad del despido, no analizar la prueba y argumentos de la entidad demandada; y, d) Delegar ilegalmente la competencia de los accionados, al pretender que en un proceso interno previo, otra autoridad, resuelva la cuestión de fondo siendo que es su competencia como tribunal de casación, negándole el derecho al juez natural lo que por consecuencia incidió negativamente en su seguridad jurídica.
- Juan Mauricio Diez Canseco Arce
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre la revisión excepcional de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- ante la existencia de violación de derechos y garantías
- Derecho al juez natural e imparcial
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- competencia
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- III.4.1. Sobre la vulneración al Debido Proceso por incongruencia, falta de motivación y fundamentación en la resolución
- toda la prueba aportada
- III.4.2. Respecto la vulneración al derecho al Juez natural
- CONFIRMAR