Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
La entidad accionante ratificó en la integridad la acción presentada. En uso de la réplica, señaló que persiste la ausencia de norma que ordene hacer un proceso administrativo de manera previa al retiro del trabajador y que con relación al Reglamento Interno del Trabajo, en el que tanto inciden los accionados, el mismo data de la década de los años setenta, con anterioridad a la legislación vigente y por ende, al ser derogadas las Resoluciones Ministeriales 611/2009 y 868/2009 por no adecuarse a la nueva Constitución Política del Estado, debe considerarse la inaplicabilidad de un reglamento que ya no se adecua a la Ley Fundamental.
- Juan Mauricio Diez Canseco Arce
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre la revisión excepcional de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- ante la existencia de violación de derechos y garantías
- Derecho al juez natural e imparcial
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- competencia
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- III.4.1. Sobre la vulneración al Debido Proceso por incongruencia, falta de motivación y fundamentación en la resolución
- toda la prueba aportada
- III.4.2. Respecto la vulneración al derecho al Juez natural
- CONFIRMAR