SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.5.
II.5. El 23 de enero de 2014, Rubén Antonio Mariano Gómez Pereira, formuló recurso de casación, acusando: Errónea interpretación y aplicación del art. 253.1 y 2 del Código de Procedimiento Civil (CPC); violación al art. 15.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) por aplicar la ley general antes que la específica; la omisión de valoración de prueba (Certificación del Ministerio de Trabajo y el Reglamento Interno- Estatuto de la Mutual); no consideración del proceso administrativo interno previo que conforme al Reglamento debió seguirse previamente a su despido; la falta de prueba y determinación de la comisión de una falta, por parte del trabajador, establecida a través de un proceso interno previo; causales por las que solicitó casar totalmente el auto mencionado en el párrafo precedente (fs. 1218 a 1222 vta.).
- Juan Mauricio Diez Canseco Arce
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre la revisión excepcional de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- ante la existencia de violación de derechos y garantías
- Derecho al juez natural e imparcial
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- competencia
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- III.4.1. Sobre la vulneración al Debido Proceso por incongruencia, falta de motivación y fundamentación en la resolución
- toda la prueba aportada
- III.4.2. Respecto la vulneración al derecho al Juez natural
- CONFIRMAR