Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.3.
II.3. El 15 de febrero de 2013, la entidad empleadora, interpuso recurso de apelación, arguyendo no corresponder la reincorporación con el único propósito de que se instaure un proceso administrativo interno a efectos de desvincular al trabajador, denunciando la omisión y errónea aplicación de la normativa legal vigente por lo que solicitó revocar la Sentencia (fs. 1175 a 1182).
- Juan Mauricio Diez Canseco Arce
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre la revisión excepcional de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- ante la existencia de violación de derechos y garantías
- Derecho al juez natural e imparcial
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- competencia
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- III.4.1. Sobre la vulneración al Debido Proceso por incongruencia, falta de motivación y fundamentación en la resolución
- toda la prueba aportada
- III.4.2. Respecto la vulneración al derecho al Juez natural
- CONFIRMAR