SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
concedió parcialmente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Chuquisaca, emitió la Resolución 445/2014, de 1 de diciembre, cursante de fs. 1614 a 1625 vta., por la cual concedió parcialmente la tutela solicitada por el accionante y dejó sin efecto el Auto Supremo 219/2014, de 15 de agosto, disponiendo la emisión de uno nuevo conforme a derecho; bajo los siguientes razonamientos: a) La interpretación de normas laborales, de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) e incluso de la Constitución Política del Estado, constituye interpretación de la legalidad ordinaria que, en cualquier materia, es atribución privativa de la jurisdicción ordinaria, abriéndose competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, únicamente cuando se cumplen todos los requisitos establecidos en su jurisprudencia; b) No es objetivamente cierta, la carencia de fundamentación del auto cuestionado, pues de su lectura se conocen las razones de hecho y derecho que lo sustentan, siendo congruente, suficiente y pertinente con el motivo de casación y guarda concordancia con la jurisprudencia constitucional; c) Sin embargo, al momento de casar, se omitió considerar lo pretendido y argumentado por la parte demandada, así como realizar una valoración de la prueba aportada, pues resuelven sólo en mérito de lo alegado por el demandante, conculcándose el debido proceso, por falta de congruencia y fundamentación suficiente; d) Respecto al derecho al Juez natural y la seguridad jurídica en relación a la aparente delegación de funciones, se planteó un problema inexistente, al no ser evidentes las acusaciones. Debe considerarse, que al imponer el proceso interno previo, se garantizó desde el primer momento el derecho a la defensa y un debido proceso del trabajador, abriéndose posteriormente, una nueva oportunidad a las partes para acreditar sus pretensiones ante la autoridad jurisdiccional conforme a ley, siendo ésta última la que en definitiva establezca si el despido fue legal o no y si se transgredieron derechos; y, e) Existe una pretensión del demandante que fue negada por la entidad demandada, por lo que ambas partes, se sometieron a la jurisdicción laboral para que resuelva y dirima el conflicto; empero, los demandados, al emitir su resolución, sin haber hecho mención siquiera a la prueba de cargo y descargo producida, transgredieron el debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia, respecto a las cuestiones discutidas y probadas por las partes, por lo que concedieron la tutela impetrada.
- Juan Mauricio Diez Canseco Arce
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre la revisión excepcional de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- ante la existencia de violación de derechos y garantías
- Derecho al juez natural e imparcial
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- competencia
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional
- III.4.1. Sobre la vulneración al Debido Proceso por incongruencia, falta de motivación y fundamentación en la resolución
- toda la prueba aportada
- III.4.2. Respecto la vulneración al derecho al Juez natural
- CONFIRMAR