SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
1)
Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, mediante sus representantes entre ellos Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz, y por si, mediante informe de 2 de octubre de 2014, cursante de fs. 394 a 401, y en audiencia manifestaron que: 1) El 17 de abril de 2013, la Administración Aduanera, notificó en tablero a los consignatarios de los setenta y seis partes de recepción, con la RA “AN-VIRZA RA W 613/2013, de 28 de marzo” (sic), que declaró el abandono de hecho o tácito de las mercancías descritas en las citadas partes de recepción por vencimiento de plazo para diferentes consignatarios; 2) El 6 de mayo de 2013, el ahora accionante interpuso el recurso de alzada, el mismo que fue resuelto confirmando la referida Resolución y finalmente el 8 de noviembre de igual año, se emitió la Resolución jerárquica confirmando la Resolución de alzada, notificándosele al accionante el 15 de noviembre del citado año; 3) No existe una relación de causalidad entre los hechos y la lesión acusada y el petitorio de su demanda es incongruente e impreciso, y; 4) La SCP 1911/2013 de 29 de octubre, estableció que la eliminación de la posibilidad para el propietario o consignatario de la mercadería abandonada, de solicitar el levante y la inmediata emisión de la Resolución de declaratoria de abandono de hecho o tácito, no resulta contraria a los derechos a la propiedad y a la presunción de inocencia.
Asimismo, en audiencia, aclaró por una parte que la mercadería que entró en abandono, ingresó cuando la Ley 317, no estaba en vigencia y por otra el accionante tuvo conocimiento que esa admisión era por sesenta días y no indefinido; por lo que, el abogado del accionante, confundió al mencionar el art. 82 de la LGA, que es específico para el régimen de importación, en el presente caso, se refiere al régimen de admisión temporal, donde están establecidos los sesenta días, en los cuales debe estar la mercancía como máximo.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “IMPROCEDENTE”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- pero no la modificación o ampliación de los hechos, pues esto provocaría que la parte demandada se encuentre ante una nueva demanda de amparo
- transcurridos cinco meses
- Fragmento 22