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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S3

    Fecha: 02-Jun-2015

    II.2.

    II.2.  Mediante memorial presentado el 6 de mayo de 2013, Aníbal Villarroel Zabala -ahora accionante-, interpuso recurso de alzada contra la RA “AN-VIRZA-RA N° 615/2013 de 28 de marzo” (fs. 228 a 231); el cual fue admitido por Auto de Admisión de 13 de ese mismo mes y año, en el que se hizo constar el efecto suspensivo de dicho medio de impugnación (fs. 242).

    • acción de amparo constitucional
    • Fragmento 2
    • a)
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • “IMPROCEDENTE”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • Fragmento 13
    • no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
    • menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa valoración de la prueba
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • ii)
    • iii)
    • iv)
    • pero no la modificación o ampliación de los hechos, pues esto provocaría que la parte demandada se encuentre ante una nueva demanda de amparo
    • transcurridos cinco meses
    • Fragmento 22

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