Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 6 de mayo de 2013, Aníbal Villarroel Zabala -ahora accionante-, interpuso recurso de alzada contra la RA “AN-VIRZA-RA N° 615/2013 de 28 de marzo” (fs. 228 a 231); el cual fue admitido por Auto de Admisión de 13 de ese mismo mes y año, en el que se hizo constar el efecto suspensivo de dicho medio de impugnación (fs. 242).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “IMPROCEDENTE”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- pero no la modificación o ampliación de los hechos, pues esto provocaría que la parte demandada se encuentre ante una nueva demanda de amparo
- transcurridos cinco meses
- Fragmento 22