SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
Fragmento 2
Mediante nota de 12 de marzo de 2013, la concesionaria Almacenera Boliviana (ALBO) S.A. del reciento aduanero Aeropuerto Viru Viru, presentó información operativa, inventarios y reportes aduaneros con corte a febrero de 2013, al que adjuntó detalle de mercancías abandonadas, en el cual se identificó setenta y seis partes de recepción, que ingresaron en estado de abandono, al 28 de febrero de 2012; por consiguiente, se procedió a la verificación de la localización en abandono, por vencimiento de plazo de almacenamiento en depósito aduanero temporal de los citados setenta y seis partes de recepción y procediéndose a la notificación masiva por parte de la Administración de Aduana Aeropuerto Viru Viru - Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “IMPROCEDENTE”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- pero no la modificación o ampliación de los hechos, pues esto provocaría que la parte demandada se encuentre ante una nueva demanda de amparo
- transcurridos cinco meses
- Fragmento 22