SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
a)
Continuó alegando que, se emitió de manera errada la Resolución Administrativa (RA) AN-VIRSA-RA 613/2013 de 28 de marzo, con el siguiente argumento: a) Declarar el abandono de hecho o tácito de las mercancías comprendidas en los setenta y seis partes de recepción, por vencimiento de plazo de almacenamiento en depósito aduanero temporal y en consecuencia dispuso su adjudicación o destrucción según corresponda, y; b) De acuerdo a lo establecido en el art. 154 de la Ley General de Aduanas (LGA), modificado por la Disposición Adicional Décima Octava de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, en el abandono de mercancías no procede el levante de las mismas; por lo que, se instruyó a la concesionaria ALBO S.A., custodiar las mercancías, correspondientes a setenta y seis partes de recepción de mercancías declaradas en abandono de hecho o tácito, sea bajo su responsabilidad la entrega de la misma, a partir de su notificación con la presente Resolución.
Indicó que, lastimosamente el 25 de abril de 2013, recién tuvo conocimiento de la citada Resolución Administrativa y que existía una notificación masiva en el tablero, motivo que le causó indefensión, al no otorgarle la posibilidad de realizar la petición de levante, tal como lo especifica el art. 154 de la LGA y normativa prevista en el Reglamento de la Ley General de Aduanas; de igual forma, al no notificarle se le vulneró su derecho a la defensa y la propiedad; aclarando que al realizar la Declaración Única de Importación (DUI), requirió una certificación de autorización indispensable para el mencionado despacho aduanero, emitido por el Ministerio de Salud y Deportes de la Unidad de Medicamentos y Tecnología en Salud (UNIMED), la misma que fue presentada ante la Administración Aduanera el 10 de abril de 2013, para poder realizar el despacho aduanero, en ese momento recién le comunicaron que no podía realizar el trámite de nacionalización, porque se emitió la citada Resolución Administrativa; por lo que, solicitó el expediente, el cual no fue encontrado, dejándole nuevamente en estado de indefensión; además, en ningún momento dejó de intervenir en el proceso, visitando todos los miércoles para comunicárseles que estaba tramitando el certificado de la UNIMED, habiéndose entrevistado con una funcionaria encargada del caso quien le indicó que al encontrarse tramitando el certificado correspondiente no se emitiría Resolución alguna.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “IMPROCEDENTE”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- pero no la modificación o ampliación de los hechos, pues esto provocaría que la parte demandada se encuentre ante una nueva demanda de amparo
- transcurridos cinco meses
- Fragmento 22