SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S3

Fecha: 02-Jun-2015

i)

José Miguel Galarza Anze, Administrador a.i. de la Aduana Aeropuerto Viru Viru - Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, por informe presentado el 3 de octubre de 2014, cursante de fs. 74 a 76 vta., expresó lo siguiente: i) El 8 de marzo de 2013, el Gerente de Recinto de ALBO S.A. de Aeropuerto Viru Viru, presentó una nota remitiendo información operativa inventarios y reportes aduaneros correspondientes a febrero de 2013, adjuntando un reporte en el que se detalló las mercancías abandonadas ubicadas en su recinto, dicho reporte tiene como fecha inicial de 1 de abril de 2008 y final 28 de febrero de 2013, observándose que en su página 77, se detalló la mercancía con parte de recepción 711-2012-601931, ubicada en el recinto aduanero ALBO S.A., bajo la modalidad de depósito temporal consignada para Aníbal Villarroel Zabala; ii) Se emitió la RA AN-VIRZA-RA 613/2013 de 28 de marzo, que resolvió declarar el abandono de hecho o tácito de las mercancías comprendidas en los sesenta y seis partes de recepción, por vencimiento de plazo de almacenamiento en depósito aduanero temporal y en consecuencia dispuso su adjudicación o destrucción según corresponda y de conformidad a lo establecido en el art. 154 de la LGA, modificado por la Ley 317, en el abandono de mercancías no procede el levante de las mismas; por lo que, se instruyó al concesionario ALBO S.A., custodiar las mercancías correspondientes a setenta y seis partes de recepción de mercancías declaradas en abandono de hecho o tácito, sea bajo su responsabilidad la entrega de la misma, a partir de su notificación con la presente Resolución y el 17 de abril del 2013, se notificó a las sesenta y seis personas, entre ellas a Aníbal Villarroel Zabala; quien interpuso recurso de alzada, y que fue resuelta confirmando la RA 613/2013; por lo que, planteó recurso jerárquico, que también confirmó la Resolución de alzada; y, iii) No se vulneró la defensa; toda vez que, el ahora accionante tomó conocimiento de la citada Resolución Administrativa, que declaró el abandono de su mercancía consignada a su nombre y antes de que se declare la firmeza de la misma, habiendo sido notificado en secretaria con la señalada Resolución Administrativa, dentro de plazo establecido en los arts. 131 y 143 del CTB, interpuso recurso de alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT).

i)     Que la fecha de recepción de la mercancía, fue el 26 de diciembre de 2012, siendo aplicable y de cumplimiento obligatorio la Ley 317; por consiguiente, al evidenciarse que la mercancía cuestionada permaneció bajo la modalidad de depósito temporal, sin que se haya presentado la Declaración de Mercancías para la aplicación de un determinado régimen aduanero, dentro del plazo de sesenta días, no procedería el levante de la misma;