Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
ii)
ii) Respecto al argumento de Aníbal Villarroel Zabala, en sentido de que la Administración Aduanera, no le dio la oportunidad de realizar el levante de su mercadería, incumpliendo lo determinado por el art. 154 de la LGA, no es sostenible; toda vez que, al invocar y transcribir la mencionada norma, en su recurso jerárquico, lo hizo sin observar que dicha norma fue modificada por la Ley 317, norma que explícitamente determina que en el abandono de mercancía no procede el levante de las mismas;
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “IMPROCEDENTE”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- pero no la modificación o ampliación de los hechos, pues esto provocaría que la parte demandada se encuentre ante una nueva demanda de amparo
- transcurridos cinco meses
- Fragmento 22