SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Antes de verificar el cumplimiento de los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para efectuar la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en sede administrativa, es necesario aclarar que la misma se efectúa a partir de la resolución jerárquica, pues ella, tiene la posibilidad de corregir y/o enmendar las actuaciones realizadas por las autoridades de menor jerarquía.
En ese sentido, frente a la determinación asumida por RA AN-VIRZA-RA 613/2013 de 28 de marzo, el accionante planteó recursos de revocatoria y jerárquico, como se tiene señalado en las Conclusiones II.2 y II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, culminando en la Resolución jerárquica AGIT-RJ 2070/2013 de 8 de noviembre, que confirmó la Resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0655/2013 de 9 de agosto, en base al siguiente razonamiento:
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “IMPROCEDENTE”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- pero no la modificación o ampliación de los hechos, pues esto provocaría que la parte demandada se encuentre ante una nueva demanda de amparo
- transcurridos cinco meses
- Fragmento 22