SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S3

Fecha: 02-Jun-2015

pero no la modificación o ampliación de los hechos, pues esto provocaría que la parte demandada se encuentre ante una nueva demanda de amparo

Finalmente, indicar que sobre las pretensiones añadidas en audiencia tutelar, la SC 0345/2011-R de 7 de abril, estableció que: “…luego de la notificación con la demanda de amparo constitucional es posible el abundamiento en la argumentación pero no la modificación o ampliación de los hechos, pues esto provocaría que la parte demandada se encuentre ante una nueva demanda de amparo (las negrillas fueron añadidas). Bajo ese contexto, los hechos narrados en audiencia no pueden ser examinados por cuanto modifican los hechos contenidos en la presente acción tutelar.