Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
pero no la modificación o ampliación de los hechos, pues esto provocaría que la parte demandada se encuentre ante una nueva demanda de amparo
Finalmente, indicar que sobre las pretensiones añadidas en audiencia tutelar, la SC 0345/2011-R de 7 de abril, estableció que: “…luego de la notificación con la demanda de amparo constitucional es posible el abundamiento en la argumentación pero no la modificación o ampliación de los hechos, pues esto provocaría que la parte demandada se encuentre ante una nueva demanda de amparo” (las negrillas fueron añadidas). Bajo ese contexto, los hechos narrados en audiencia no pueden ser examinados por cuanto modifican los hechos contenidos en la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “IMPROCEDENTE”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- pero no la modificación o ampliación de los hechos, pues esto provocaría que la parte demandada se encuentre ante una nueva demanda de amparo
- transcurridos cinco meses
- Fragmento 22