SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
iv)
iv) Finalmente, respecto a la notificación realizada el recurrente- hoy accionante, de la Resolución Administrativa AN-VIRZA-RA 613/2013, fuese ilegal, corresponde indicar que la Ley 317, establece que la resolución que declare el abandono será notificada en Secretaría de la Administración Aduanera, dentro de las veinticuatro horas de su emisión, en consecuencia la citada notificación al recurrente fue conforme a ley.
Con esos antecedentes, el ahora accionante, pretende que este Tribunal se convierta en su supra Tribunal, que revise las actuaciones realizadas en sede administrativa, sin cumplir con los presupuestos establecidos en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; toda vez que, no mostró cómo la Resolución jerárquica precedentemente expuesta hubiese incurrido en omisión valorativa o que al emitirse la misma se incurrió en una errónea interpretación o aplicación de la norma legal o en su caso no exista una debida fundamentación y motivación; por ende, al no haberse cumplido con los presupuestos exigidos para la revisión de las determinaciones asumidas por las autoridades demandadas, este Tribunal se encuentra imposibilitado de brindar la protección solicitada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “IMPROCEDENTE”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- pero no la modificación o ampliación de los hechos, pues esto provocaría que la parte demandada se encuentre ante una nueva demanda de amparo
- transcurridos cinco meses
- Fragmento 22