Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
transcurridos cinco meses
Es preciso referirse que se evidenció que la presente acción de amparo constitucional, fue planteada el 9 de mayo de 2014 y la audiencia se celebró el 9 de octubre del citado año, transcurridos cinco meses después de haberse presentado la acción tutelar; dicha irregularidad, se debió por falta de notificación a las autoridades demandadas y al no reunir el quorum suficiente, conforme a las actas de audiencia de fs. 26 y vta., 29 y 70, ocasionando retardación de justicia que no toma en cuenta la tramitación sumarísima de las acciones constitucionales que por su naturaleza exigen prontitud en la resolución de las causas.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “IMPROCEDENTE”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- pero no la modificación o ampliación de los hechos, pues esto provocaría que la parte demandada se encuentre ante una nueva demanda de amparo
- transcurridos cinco meses
- Fragmento 22