SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S3

Fecha: 02-Jun-2015

II.1.

II.1.  José Miguel Galarza Anze, Administrador a.i. de la Aduana Aeropuerto Viru Viru - Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, -ahora codemandado-, mediante RA “AN-VIRZA-RA N° 615/2013 de 28 de marzo” (sic), resolvió lo siguiente: 1) “Declarar el abandono de hecho o tácito de las mercancías comprendidas en los setenta y seis partes de recepción detallados en anexo adjunto, que forma parte indivisible de la presente Resolución Administrativa, por vencimiento de plazo de almacenamiento en depósito aduanero temporal y en consecuencia dispone su adjudicación o destrucción según corresponda” (sic); y, 2) De conformidad a lo establecido en el art. 154 de la LGA, modificado por la Disposición Adicional Décima Octava de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, en el abandono de mercancías no procedería el levante de las mismas, por lo que se instruye al concesionario ALBO S. A., custodiar las mercancías, correspondientes a setenta y seis partes de recepción de mercancías declaradas en abandono de hecho o tácito, sea bajo su responsabilidad la entrega de esa mercancía a partir de su notificación con la presente Resolución (fs. 133 a 134).