SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
II.3.
II.3. Cursa Resolución del recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0655/2013 de 9 de agosto; emitida por la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz -hoy codemandada- por el cual, se confirmó la RA AN-VIRZA-RA 613/2013 de 28 de marzo, fundamentando que la misma fue emitida luego de haber transcurrido más de sesenta días que se otorgan para el depósito temporal, notificándosele al recurrente en el tablero de la Secretaría de la Administración de la Aduana Aeropuerto Viru Viru - Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, no existiendo normativa alguna, que señale que las Resoluciones de abandono, deben realizarse individualmente (fs. 294 a 299 vta.); que fue impugnada por el accionante a través de recurso jerárquico (fs. 311 a 315 vta. y 318).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “IMPROCEDENTE”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- pero no la modificación o ampliación de los hechos, pues esto provocaría que la parte demandada se encuentre ante una nueva demanda de amparo
- transcurridos cinco meses
- Fragmento 22