SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S3

Fecha: 02-Jun-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó y amplió su demanda, aclarando que su mercadería llegó el 11 de diciembre de 2012, cuando estaba en vigencia la Ley General de Aduana y no la Ley 317, que entró en vigencia el 3 de enero de 2013; es decir, que se debió aplicar el art. 84 de la LGA, respecto a la notificación personal y no la Ley 317, que señala que la notificación es a través de Secretaría.