Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó y amplió su demanda, aclarando que su mercadería llegó el 11 de diciembre de 2012, cuando estaba en vigencia la Ley General de Aduana y no la Ley 317, que entró en vigencia el 3 de enero de 2013; es decir, que se debió aplicar el art. 84 de la LGA, respecto a la notificación personal y no la Ley 317, que señala que la notificación es a través de Secretaría.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “IMPROCEDENTE”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- pero no la modificación o ampliación de los hechos, pues esto provocaría que la parte demandada se encuentre ante una nueva demanda de amparo
- transcurridos cinco meses
- Fragmento 22