DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015

Fecha: 28-Jul-2015

“Artículo 112. (RESPETO AL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARQUITECTÓNICO Y PAISAJÍSTICO)

Todo proyecto de urbanización deberá respetar el patrimonio histórico cultural y arquitectónico, los recursos naturales y los valores paisajísticos del terreno de acuerdo con las normas técnicas expresas sobre dicha preservación y contextualización; bajo responsabilidad civil y penal de las autoridades, funcionarios y particulares infractores, denegándose la aprobación de la propuesta y el inicio de las obras correspondientes hasta que se cumpla con las condiciones específicas”.