DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015

Fecha: 28-Jul-2015

II.

II.  Las naciones y pueblos indígena originario campesinos de los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos elegirán a su(s) representante(s) ante el Concejo Municipal de acuerdo a sus normas y procedimientos propios de acuerdo a lo establecido en las Leyes Municipales en concordancia con las leyes nacionales en vigencia.

II.   Estas consultas populares son de carácter no obligatorio ni vinculante y excepcionalmente practicadas; serán aplicadas según norma constitucional y Ley Municipal como una salida a situaciones de crisis que no pueden ser resultas por otros medios democráticos de consenso o de disposición de la autoridad pertinente los que pueden generar mayor conflictividad evitando su utilización en contra de la democracia o, a favor de sectores minoritarios.