DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015
Fecha: 28-Jul-2015
INCOMPATIBILIDAD
La DCP 0098/2015, declaró la INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los arts. 4 en la frase: “las condiciones y procedimientos establecidos en“, 5.2; 7.I en la frase: “…como parte de la organización territorial del Estado Plurinacional de Bolivia y…”, I.3; 10, 12.I.16; 14.V; 16.II en la frase: “de acuerdo a sus normas y procedimientos propios de acuerdo a lo establecido en las Leyes Municipales en concordancia con las leyes nacionales en vigencia”; 17.I; 18.II.1 en el término “municipal”; 20.III en la frase: “…de conformidad a lo dispuesto por la Carta Orgánica y Ley Municipal”; 21.I.6 y II.5; 23; 34.I numerales 17 en la frase: “o con la cooperación de la fuerza pública”, 36 y 37 en la frase: “…así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos de acuerdo a las leyes en vigencia”; 36; 37; 47; 49.II y III en la frase: “…de la Ley Municipal”, art. 50.IV y V; 53.I en la frase: “…investigar, procesar y sancionar…”, art. 82 en la frase: “siempre y cuando no puedan ser prestadas mediante administración privada o correspondan al sistema de regulación sectorial de acuerdo a normas vigentes”; 87; 91.I en el primer párrafo, en la frase: “Son ingresos tributarios municipales, los impuestos que se constituyen en el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley independiente de toda actividad relativa al contribuyente” numerales 2, 4 en la frase: “… motonaves y aeronaves”, 5. “Impuesto municipal a las actividades económicas” y 6. “Impuesto municipal a la propiedad rural urbanizada”, asimismo, en el mismo parágrafo I en los párrafos: Tasas.- en la frase: “Las Tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios públicos o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizado en el sujeto pasivo”; en este apartado el numeral 3. “Tasa de Seguridad Ciudadana”, en el párrafo: Patentes.- la frase: “Las patentes municipales son tributos que tiene como hecho generador, las autorizaciones que concede el Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del municipio”; todo el texto del párrafo “Exenciones.- “No están sujetas al pago de impuestos a la propiedad agraria, la pequeña propiedad”; 101 en el primer párrafo, la frase: “…mediante Ley Municipal…” y “…Ley que debe considerar los siguientes lineamientos”, además de los numerales 1, 2, 3, 4 y 5; 103.3 en la frase: “…conforme a Ley Municipal”, numeral 4 en la frase: “…la ley Municipal y…”; 112 en la frase: “bajo responsabilidad civil y penal de las autoridades, funcionarios y particulares infractores”; 115.II y III; 124.I.2 en la frase: “veinte por ciento (30%)” y Disposición Transitoria Segunda.
Bajo ese precedente y el test de constitucionalidad del art. 17.I, corresponde declarar nuevamente la incompatibilidad constitucional del art. 16.II del proyecto de Carta Orgánica, haciendo notar que la reformulación de la disposición cuestionada, no pasa por la supresión de la misma, debiendo el estatuyente municipal, redactar una nueva disposición siguiendo los lineamientos expuestos.
Con referencia al art. 36 del proyecto de Carta Orgánica, se resolvió de la siguiente forma: “Esta disposición, en el Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita establece como una de las causales de incompatibilidad para el ejercicio del cargo de alcaldesa o alcalde, el ejercicio simultaneo de otra función pública, extremo que no se constituye en causal de incompatibilidad con el ejercicio de la función pública, conforme el art. 239 de la CPE; sin embargo, por la aproximación en la redacción de la norma, puede relacionársela con la prohibición para el ejercicio público prevista en art. 236.I de la CPE; pese a ello, tampoco guarda armonía con el texto constitucional; consiguientemente, al haberse dispuesto y distinguido las incompatibilidades, prohibiciones obligaciones y causales de inelegibilidad, para el ejercicio de la función pública en la Norma Suprema, el referido proyecto no puede establecer otras que sean contrarias o estén al margen de ellas, por consiguiente, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 36 de la presente Carta Orgánica con la Constitución Política del Estado” (las negrillas pertenecen al texto original).
En el test de constitucionalidad inicial de la norma analizada, se fundaba esencialmente en la carencia de elementos concurrentes que le otorguen seguridad jurídica a la norma, consistente en la: a) Identificación del órgano emisor; b) Naturaleza y alcance de la norma; y, c) La jerarquía normativa interna de cada órgano. En el presente caso, se advierte que el estatuyente municipal formuló la nueva disposición, con la incorporación de dichos elementos; existe una distinción de normas por cada órgano emisor (órgano ejecutivo y legislativo), que obviamente deriva en una jerarquización normativa interna de cada órgano y finalmente incorpora el alcance de cada norma; sin embargo, extraña la supresión de la Carta Orgánica, como norma institucional básica superior frente a la legislación autonómica, la cual no deviene de ningún órgano de gobierno, extremo que debe ser reflejado en la jerarquía jurídica interna y que en el caso presente genera la incompatibilidad constitucional de la integridad del art. 47 del proyecto de Carta Orgánica.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 4, 5, 7, 10, 12, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 23, 34, 36, 37, 47, 49, 50, 53, 82, 87, 91, 101, 103, 112, 115, 124 y Disposición Transitoria Segunda
- Fragmento 7
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0098/2015
- “Artículo 4. AUTONOMÍA MUNICIPAL
- compatibilidad
- I.
- la frase ‘como parte de la organización territorial del Estado Plurinacional de Bolivia y’, inserta en el parágrafo I del art. 7 del presente proyecto de Carta Orgánica, se declara incompatible
- Disposición suprimida
- declararse la incompatibilidad del numeral 16 del art. 12.I del proyecto
- II.
- declararse la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase: ‘…de acuerdo a lo establecido en las Leyes Municipales en concordancia con las leyes nacionales en vigencia’ inserta en el texto del parágrafo II del art. 16 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional
- declarar la incompatibilidad con el texto constitucional de la integridad del art. 17.I del proyecto de Carta Orgánica, a partir de la frase: ‘el o los representante(s) de los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos’,
- Fragmento 19
- Cargo de compatibilidad constitucional sujeta a interpretación
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase ‘...de conformidad a lo dispuesto por la Carta Orgánica y Ley Municipal’. Inserta en el texto del parágrafo III del art. 20 del proyecto
- Cargo de compatibilidad constitucional
- Respecto a las omisiones.
- la reformulación del artículo cuestionado, debe sujetarse al presente fundamento
- Respecto a las incompatibilidades.
- Primero.-
- Segundo.-
- la figura de la suspensión definitiva
- declarar la incompatibilidad del artículo 23 del presente proyecto de Carta Orgánica;
- 17.
- 37.
- Cargos de incompatibilidad en la DCP 0098/2015
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado de la frase ‘o con la cooperación de la fuerza pública’, inserta en el texto del numeral 17 del art. 34 del proyecto
- declarar la incompatibilidad del numeral 36 del art. 34 del proyecto
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase ‘así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos de acuerdo a las leyes en vigencia’, inserta en el numeral 37 del art. 34 del proyecto
- 16.
- Consideraciones previas
- se declara incompatible, con la Constitución Política del Estado, el parágrafo II en su integridad y la frase: ‘…de la Ley Municipal…’, inserta en el parágrafo III del art. 49 del presente
- Fragmento 39
- “Artículo 82. (EMPRESAS MUNICIPALES)
- declarar la incompatibilidad constitucional, de la frase ‘siempre y cuando no puedan ser prestadas mediante administración privada o correspondan al sistema de regulación sectorial de acuerdo a normas vigentes’, inserta en el texto del art. 82 del proyecto
- Patentes.-
- En el parágrafo I, en el párrafo denominado ‘Patentes’, la frase ‘Las patentes municipales son tributos que tiene como hecho generador, las autorizaciones que concede el Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del municipio’.
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- se declaran incompatibles con la Constitución Política del Estado, las frases: ‘…mediante Ley Municipal…’ y ‘…Ley que debe considerar los siguientes lineamientos:’; además de los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 insertos en el art. 101 del presente proyecto
- se declara incompatible con la Constitución Política del Estado las frases: ‘…conforme a Ley Municipal…’ del numeral 3; ‘…con la Ley Municipal y…’ del numeral 4, ambos del art. 103 del presente proyecto
- “Artículo 112. (RESPETO AL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARQUITECTÓNICO Y PAISAJÍSTICO)
- declarar su incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, en la frase ‘…bajo responsabilidad civil y penal de las autoridades, funcionarios y particulares infractores’, inserta en el texto del art. 112 del proyecto
- “Artículo 111. RESPETO AL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARQUITECTÓNICO Y PAISAJÍSTICO
- Fragmento 54
- Fragmento 55
- se declara incompatible, el numeral 2 del parágrafo I del art. 124 del presente proyecto de Carta Orgánica
- Fragmento 57
- 4º Reincorporar