DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Fragmento 19

Continúa señalando que: «El análisis de la disposición planteada nos lleva a considerar que la inclusión de los representantes de los PIOC, parece involucrar un tipo especial de representación distinta a la del Concejal, sin considerar que la Norma Fundamental en el citado art. 284.I, dispone que el concejo municipal está compuesto por ’…concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal», de lo que se interpreta que el reconocimiento de la representación indígena se concentra en la forma de elección y no implica la generación de un nuevo tipo de autoridad legislativa municipal distinta a la figura del «concejal», con funciones formales de representación municipal y no sectorial, esto quiere decir, que asume la función de concejal del municipio en su conjunto y no solo de su parcialidad’”.