DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015

Fecha: 28-Jul-2015

declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase ‘...de conformidad a lo dispuesto por la Carta Orgánica y Ley Municipal’. Inserta en el texto del parágrafo III del art. 20 del proyecto

Respecto al parágrafo III del art. 20 del proyecto de Carta Orgánica, se falló de la siguiente manera: “En el análisis de incompatibilidad del art. 16.II del Proyecto, se concluyó en que el ejercicio del derecho de las NPIOC, para elegir a su representante al Concejo Municipal, es una prerrogativa que emana de la Constitución Política del Estado; en el presente caso, se advierte el mismo cargo, ya que la norma establece que éste derecho se ejercerá de conformidad a la Carta Orgánica y la ley municipal. En consecuencia, por la conexitud existente, conviene declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase ‘...de conformidad a lo dispuesto por la Carta Orgánica y Ley Municipal’. Inserta en el texto del parágrafo III del art. 20 del proyecto de Carta Orgánica” (las negrillas nos pertenecen).