DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015

Fecha: 28-Jul-2015

declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado de la frase ‘o con la cooperación de la fuerza pública’, inserta en el texto del numeral 17 del art. 34 del proyecto

En consecuencia, bajo el precedente constitucional desarrollado, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado de la frase ‘o con la cooperación de la fuerza pública’, inserta en el texto del numeral 17 del art. 34 del proyecto de Carta Orgánica” (las negrillas son nuestras).

Con referencia al numeral 36 del mismo artículo, se resolvió: “La presente disposición, establece como una atribución del ejecutivo municipal, la ejecución de sanciones por infracción a leyes municipales, tanto a personas naturales como jurídicas, sin embargo, resulta ambigua y genérica, ya que según la redacción de la norma, existirá una ley especial que defina las sanciones, por incumplimiento de leyes municipales; es decir, no establece ni precisa cuál será el ámbito de regulación de infracciones, tal cual ocurre con el siguiente numeral; ello deriva en la vulneración al principio de seguridad jurídica, establecido en el art. 9.2 de la CPE.