DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Disposición suprimida

Se advierte que el numeral 3 del parágrafo I del art. 7 del proyecto de Carta Orgánica, fue suprimido del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que, por imperio del art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido numeral, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el art. 87 del proyecto de Carta Orgánica, fue suprimido y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; toda vez que, por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido artículo, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que la Disposición Transitoria Segunda del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue suprimida del contenido, por tal motivo, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; toda vez que, por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido la referida disposición, no existe contenido normativo que confrontar.