DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015
Fecha: 28-Jul-2015
compatibilidad
El actual texto del art. 4 del proyecto de Carta Orgánica, ha eliminado de su contenido la frase: “las condiciones y procedimientos establecidos en” declarado incompatible en la DCP 00098/2015; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
Sin embargo, la compatibilidad del parágrafo II del actual art. 10, queda condicionada a lo previsto por el art. 5 de la CPE, que establece: “Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu´we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco”; consiguientemente, el castellano y el quechua no son los únicos idiomas oficiales del Estado y no deberá entenderse en forma restrictiva; y la regulación establecida en la disposición analizada, solo se refiere al uso administrativo de los mismos, en la entidad territorial, conforme el art. 5.II de la CPE.
El actual texto del parágrafo V del art. 14 del proyecto de Carta Orgánica, sufrió modificaciones sustanciales, fue eliminado de su contenido la frase: “y defender” declarada incompatible en la DCP 0098/2015; por lo que dicha modificación, se efectuó conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
En el texto del numeral 1 del parágrafo II del art. 18 del proyecto de Carta Orgánica, se eliminó el término “municipal” declarado incompatible en la DCP 0098/2015; por lo tanto, dicha modificación fue realizada conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
Sin embargo, cabe señalar que el ejercicio de la facultad reglamentaria del órgano ejecutivo, también se extienden hacia las competencias transferidas y delegadas, conforme el art. 64 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD); la interpretación y aplicación del art. 18.II.1 del Proyecto, no debe comprenderse restrictivamente, sino de forma amplia; es decir, en toda su dimensión.
En el art. 82 del proyecto de Carta Orgánica, se suprimió la frase: “siempre y cuando no puedan ser prestadas mediante administración privada o correspondan al sistema de regulación sectorial de acuerdo a normas vigentes”, declarada incompatible en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, además realizó una modificación en el contenido del resto de la norma, modificación que se adecua al test de constitucionalidad inicial; consiguientemente, corresponde declarar la compatibilidad constitucional del art. 82 del proyecto de Carta Orgánica.
Se advierte que el numeral 2 del parágrafo I del ahora art. 123 (antes 124) del proyecto de Carta Orgánica, fue adecuado conforme a los lineamientos desarrollados en el test de constitucionalidad de la DCP 0098/2015; en ese entendido, corresponde declarar la compatibilidad constitucional de la integridad del art. 123 del proyecto de Carta Orgánica.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 4, 5, 7, 10, 12, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 23, 34, 36, 37, 47, 49, 50, 53, 82, 87, 91, 101, 103, 112, 115, 124 y Disposición Transitoria Segunda
- Fragmento 7
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0098/2015
- “Artículo 4. AUTONOMÍA MUNICIPAL
- compatibilidad
- I.
- la frase ‘como parte de la organización territorial del Estado Plurinacional de Bolivia y’, inserta en el parágrafo I del art. 7 del presente proyecto de Carta Orgánica, se declara incompatible
- Disposición suprimida
- declararse la incompatibilidad del numeral 16 del art. 12.I del proyecto
- II.
- declararse la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase: ‘…de acuerdo a lo establecido en las Leyes Municipales en concordancia con las leyes nacionales en vigencia’ inserta en el texto del parágrafo II del art. 16 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional
- declarar la incompatibilidad con el texto constitucional de la integridad del art. 17.I del proyecto de Carta Orgánica, a partir de la frase: ‘el o los representante(s) de los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos’,
- Fragmento 19
- Cargo de compatibilidad constitucional sujeta a interpretación
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase ‘...de conformidad a lo dispuesto por la Carta Orgánica y Ley Municipal’. Inserta en el texto del parágrafo III del art. 20 del proyecto
- Cargo de compatibilidad constitucional
- Respecto a las omisiones.
- la reformulación del artículo cuestionado, debe sujetarse al presente fundamento
- Respecto a las incompatibilidades.
- Primero.-
- Segundo.-
- la figura de la suspensión definitiva
- declarar la incompatibilidad del artículo 23 del presente proyecto de Carta Orgánica;
- 17.
- 37.
- Cargos de incompatibilidad en la DCP 0098/2015
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado de la frase ‘o con la cooperación de la fuerza pública’, inserta en el texto del numeral 17 del art. 34 del proyecto
- declarar la incompatibilidad del numeral 36 del art. 34 del proyecto
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase ‘así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos de acuerdo a las leyes en vigencia’, inserta en el numeral 37 del art. 34 del proyecto
- 16.
- Consideraciones previas
- se declara incompatible, con la Constitución Política del Estado, el parágrafo II en su integridad y la frase: ‘…de la Ley Municipal…’, inserta en el parágrafo III del art. 49 del presente
- Fragmento 39
- “Artículo 82. (EMPRESAS MUNICIPALES)
- declarar la incompatibilidad constitucional, de la frase ‘siempre y cuando no puedan ser prestadas mediante administración privada o correspondan al sistema de regulación sectorial de acuerdo a normas vigentes’, inserta en el texto del art. 82 del proyecto
- Patentes.-
- En el parágrafo I, en el párrafo denominado ‘Patentes’, la frase ‘Las patentes municipales son tributos que tiene como hecho generador, las autorizaciones que concede el Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del municipio’.
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- se declaran incompatibles con la Constitución Política del Estado, las frases: ‘…mediante Ley Municipal…’ y ‘…Ley que debe considerar los siguientes lineamientos:’; además de los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 insertos en el art. 101 del presente proyecto
- se declara incompatible con la Constitución Política del Estado las frases: ‘…conforme a Ley Municipal…’ del numeral 3; ‘…con la Ley Municipal y…’ del numeral 4, ambos del art. 103 del presente proyecto
- “Artículo 112. (RESPETO AL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARQUITECTÓNICO Y PAISAJÍSTICO)
- declarar su incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, en la frase ‘…bajo responsabilidad civil y penal de las autoridades, funcionarios y particulares infractores’, inserta en el texto del art. 112 del proyecto
- “Artículo 111. RESPETO AL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARQUITECTÓNICO Y PAISAJÍSTICO
- Fragmento 54
- Fragmento 55
- se declara incompatible, el numeral 2 del parágrafo I del art. 124 del presente proyecto de Carta Orgánica
- Fragmento 57
- 4º Reincorporar