DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015

Fecha: 28-Jul-2015

compatibilidad

El actual texto del art. 4 del proyecto de Carta Orgánica, ha eliminado de su contenido la frase: “las condiciones y procedimientos establecidos en” declarado incompatible en la DCP 00098/2015; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

Sin embargo, la compatibilidad del parágrafo II del actual art. 10, queda condicionada a lo previsto por el art. 5 de la CPE, que establece: “Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu´we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco”; consiguientemente, el castellano y el quechua no son los únicos idiomas oficiales del Estado y no deberá entenderse en forma restrictiva; y la regulación establecida en la disposición analizada, solo se refiere al uso administrativo de los mismos, en la entidad territorial, conforme el art. 5.II de la CPE.

El actual texto del parágrafo V del art. 14 del proyecto de Carta Orgánica, sufrió modificaciones sustanciales, fue eliminado de su contenido la frase: “y defender” declarada incompatible en la DCP 0098/2015; por lo que dicha modificación, se efectuó conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

En el texto del numeral 1 del parágrafo II del art. 18 del proyecto de Carta Orgánica, se eliminó el término “municipal” declarado incompatible en la DCP 0098/2015; por lo tanto, dicha modificación fue realizada conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.

Sin embargo, cabe señalar que el ejercicio de la facultad reglamentaria del órgano ejecutivo, también se extienden hacia las competencias transferidas y delegadas, conforme el art. 64 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD); la interpretación y aplicación del art. 18.II.1 del Proyecto, no debe comprenderse restrictivamente, sino de forma amplia; es decir, en toda su dimensión. 

En el art. 82 del proyecto de Carta Orgánica, se suprimió la frase: “siempre y cuando no puedan ser prestadas mediante administración privada o correspondan al sistema de regulación sectorial de acuerdo a normas vigentes”, declarada incompatible en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, además realizó una modificación en el contenido del resto de la norma, modificación que se adecua al test de constitucionalidad inicial; consiguientemente, corresponde declarar la compatibilidad constitucional del art. 82 del proyecto de Carta Orgánica.

Se advierte que el numeral 2 del parágrafo I del ahora art. 123 (antes 124) del proyecto de Carta Orgánica, fue adecuado conforme a los lineamientos desarrollados en el test de constitucionalidad de la DCP 0098/2015; en ese entendido, corresponde declarar la compatibilidad constitucional de la integridad del art. 123 del proyecto de Carta Orgánica.