DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015
Fecha: 28-Jul-2015
Segundo.-
Segundo.- Con referencia a los numerales 6 y 5 de los parágrafos I y II respectivamente, éstos fueron modificados conforme los lineamientos del cargo de incompatibilidad expresados en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, por tanto, merecen el cargo de compatibilidad constitucional.
Segundo.- Respecto al numeral 37 (ahora 36 debido a la infundada supresión) éste suprimió de su contenido la frase: “así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos de acuerdo a las leyes en vigencia”, declarado incompatible en la DCP 0098/2015; consiguientemente, la adecuación de la norma se ajusta a la Declaración Constitucional Plurinacional originaria y merece la declaración de compatibilidad.
Segundo.- El numeral 3 del parágrafo II, resulta ser una adecuación de la incompatibilidad señalada en el art. 239.3 de la CPE; la jurisprudencia constitucional, a través de la DCP 0006/2015 de 14 de enero, de modo general señaló que, las disposiciones de las cartas orgánicas municipales que regulen las “prohibiciones, obligaciones e incompatibilidades”, con el ejercicio de la función pública, deberán adecuarse estrictamente a las disposiciones constitucionales referidas a esas temáticas; lineamiento que siguió la DCP 0098/2015; en el presente caso, ese test de constitucionalidad adquiere mayor incidencia, ya que el estatuyente municipal, a tiempo de redactar la presente incompatibilidad, como se indicó, realizó una adecuación de la Constitución Política del Estado; sin embargo, en esa su intención, ocasionó una desnaturalización de la concepción originaria de dicha incompatibilidad; puesto que ésta, tienen como elemento central y elemental, al Estado en toda su dimensión, es decir, en su estructura organizacional, horizontalmente –cuatro órganos de poder– y verticalmente –nivel autonómico–; es decir, cuando una persona adquiere la calidad de servidor público y ejerce la función pública en cualquier entidad de la administración pública, entabla una relación no solo con la entidad en la cual desempeña sus funciones, sino también con el Estado; por eso y de modo general, las incompatibilidades con el ejercicio de la función pública, no pueden circunscribirse únicamente con la entidad en la cual trabaja el servidor público.
Segundo.- El numeral 2 del parágrafo II, establece de forma textual: “Decreto edil emitido por la alcaldesa o alcalde municipal conforme a sus competencias”, prescripción por demás ambigua, ya que no establece la naturaleza el alcance de dicho instrumento normativo; es decir, que tipo de cuestiones se pretende regular con el señalado instrumento normativo; en el test de constitucionalidad originario se estableció que la importancia de la naturaleza y alcance de las normas, radica en que este elemento permitirá definir su posicionamiento dentro de la jerarquía normativa, ahí, la importancia de la precisión del alcance normativo; en el presente caso, existe imprecisión y ambigüedad de la norma, que también afecta directamente a la jerarquización de las normas del órgano ejecutivo y vulnera el principio de seguridad jurídica (art. 9.2 de la CPE).
Segundo.- En lo demás, en el actual art. 90 del proyecto, se realizaron las adecuaciones necesarias y conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la Declaración Constitucional primigenia; por consiguiente, corresponde declarar la compatibilidad constitucional del art. 90 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, debiéndose obligatoriamente incorporar, las disposiciones compatibles que fueron suprimidas del proyecto.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 4, 5, 7, 10, 12, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 23, 34, 36, 37, 47, 49, 50, 53, 82, 87, 91, 101, 103, 112, 115, 124 y Disposición Transitoria Segunda
- Fragmento 7
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0098/2015
- “Artículo 4. AUTONOMÍA MUNICIPAL
- compatibilidad
- I.
- la frase ‘como parte de la organización territorial del Estado Plurinacional de Bolivia y’, inserta en el parágrafo I del art. 7 del presente proyecto de Carta Orgánica, se declara incompatible
- Disposición suprimida
- declararse la incompatibilidad del numeral 16 del art. 12.I del proyecto
- II.
- declararse la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase: ‘…de acuerdo a lo establecido en las Leyes Municipales en concordancia con las leyes nacionales en vigencia’ inserta en el texto del parágrafo II del art. 16 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional
- declarar la incompatibilidad con el texto constitucional de la integridad del art. 17.I del proyecto de Carta Orgánica, a partir de la frase: ‘el o los representante(s) de los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos’,
- Fragmento 19
- Cargo de compatibilidad constitucional sujeta a interpretación
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase ‘...de conformidad a lo dispuesto por la Carta Orgánica y Ley Municipal’. Inserta en el texto del parágrafo III del art. 20 del proyecto
- Cargo de compatibilidad constitucional
- Respecto a las omisiones.
- la reformulación del artículo cuestionado, debe sujetarse al presente fundamento
- Respecto a las incompatibilidades.
- Primero.-
- Segundo.-
- la figura de la suspensión definitiva
- declarar la incompatibilidad del artículo 23 del presente proyecto de Carta Orgánica;
- 17.
- 37.
- Cargos de incompatibilidad en la DCP 0098/2015
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado de la frase ‘o con la cooperación de la fuerza pública’, inserta en el texto del numeral 17 del art. 34 del proyecto
- declarar la incompatibilidad del numeral 36 del art. 34 del proyecto
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase ‘así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos de acuerdo a las leyes en vigencia’, inserta en el numeral 37 del art. 34 del proyecto
- 16.
- Consideraciones previas
- se declara incompatible, con la Constitución Política del Estado, el parágrafo II en su integridad y la frase: ‘…de la Ley Municipal…’, inserta en el parágrafo III del art. 49 del presente
- Fragmento 39
- “Artículo 82. (EMPRESAS MUNICIPALES)
- declarar la incompatibilidad constitucional, de la frase ‘siempre y cuando no puedan ser prestadas mediante administración privada o correspondan al sistema de regulación sectorial de acuerdo a normas vigentes’, inserta en el texto del art. 82 del proyecto
- Patentes.-
- En el parágrafo I, en el párrafo denominado ‘Patentes’, la frase ‘Las patentes municipales son tributos que tiene como hecho generador, las autorizaciones que concede el Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del municipio’.
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- se declaran incompatibles con la Constitución Política del Estado, las frases: ‘…mediante Ley Municipal…’ y ‘…Ley que debe considerar los siguientes lineamientos:’; además de los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 insertos en el art. 101 del presente proyecto
- se declara incompatible con la Constitución Política del Estado las frases: ‘…conforme a Ley Municipal…’ del numeral 3; ‘…con la Ley Municipal y…’ del numeral 4, ambos del art. 103 del presente proyecto
- “Artículo 112. (RESPETO AL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARQUITECTÓNICO Y PAISAJÍSTICO)
- declarar su incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, en la frase ‘…bajo responsabilidad civil y penal de las autoridades, funcionarios y particulares infractores’, inserta en el texto del art. 112 del proyecto
- “Artículo 111. RESPETO AL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARQUITECTÓNICO Y PAISAJÍSTICO
- Fragmento 54
- Fragmento 55
- se declara incompatible, el numeral 2 del parágrafo I del art. 124 del presente proyecto de Carta Orgánica
- Fragmento 57
- 4º Reincorporar