DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015

Fecha: 28-Jul-2015

la frase ‘como parte de la organización territorial del Estado Plurinacional de Bolivia y’, inserta en el parágrafo I del art. 7 del presente proyecto de Carta Orgánica, se declara incompatible

Y con referencia al art. 7.I.3 señaló que: “La presente disposición, al establecer uno de los fines del gobierno autónomo municipal, refiere que reafirmará y consolidará la unidad del país; ahora, es evidente que las instituciones, organizaciones sociales, las bolivianas y bolivianos, procuren la unidad del territorio nacional; sin embargo, el art. 7.II de la LMAD, al establecer los fines del régimen autonómico, en su numeral 3 en una redacción similar, señala: ‘Reafirmar y consolidar la unidad del país, respetando la diversidad cultural’; es decir, que esta finalidad es propia del régimen autonómico boliviano y no de los gobiernos autónomos municipales, como pretende la norma analizada, y si el estatuyente municipal, al efectuar una adecuación de las normas de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’, debe cuidar la correcta contextualización. Además, la SCP 2055/2012, ha calificado a la precitada ley como la norma cualificada para regular el régimen autonómico en Bolivia, motivo por el cual, para el caso se emplea normativa de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’, para la identificación del cargo de incompatibilidad.