DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Primero.-

Primero.- En el parágrafo I se incorporó un nuevo numeral y en el parágrafo II se incorporaron dos nuevos numerales; estas incorporaciones responden al entendimiento inicial del cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0098/2015, por lo que el estatuyente municipal, acertadamente dispuso tales incorporaciones, las que merecen declaración de constitucionalidad.

Primero.- Con referencia al numeral 36, éste fue suprimido del art. 34 y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional, toda vez que, por imperio del    art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido numeral, no existe contenido normativo que confrontar.

Primero.- Respecto al numeral 2 del parágrafo II, al referirse a las incompatibilidades de la Alcaldesa o Alcalde, incurre en imprecisión, ya que no establece el alcance de la incompatibilidad; es decir, genera las siguientes incertidumbres, quien es el sujeto afectado por la celebración contratos administrativos y/o por la obtención de ventajas personales. Un aspecto intrínseco y de cuidado en la producción normativa, es el principio de seguridad jurídica que se le debe imprimir; es decir, es la base, los cimientos sobre los cuales se debe construir una verdadera estructura jurídica; según el diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, seguridad jurídica, en su única acepción, equivale a la: “cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas y consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación”; para mejor ilustración, Francisco Javier Amoroso, sobre la seguridad jurídica dijo que: “El Derecho para serlo, tiene que ser cierto, seguro, predecible, inequívoco, de tal modo que podamos ajustar nuestra conducta a sus dictados sin temor a equivocarnos, a obrar mal, o a recibir una sanción. En otro caso, si las normas o instituciones jurídicas no fueran conocidas, seguras o indubitadas, si  permanecieran ocultas o secretas, si fueran dudosas o inciertas, sería imposible la vida común y, por ende, la justicia, el progreso y el propio desarrollo del tejido o entramado social”. (Seminario, Fundación Sociedad de la Información – SOCINFO, Madrid – España, 9 de mayo de 2012).

Primero.- El numeral 1 del parágrafo II, referido al: “Decreto Municipal” emitido por el órgano ejecutivo, establece que este instrumento normativo reglamentará las competencias concurrentes; es decir, servirá para el ejercicio de la facultad reglamentaria del órgano ejecutivo. Del estudio del art. 297.I de la CPE, se refiere a las competencias constitucionales, (privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas), que la facultad reglamentaria de los órganos ejecutivos de los gobiernos subnacionales, recae sobre las facultades exclusivas, compartidas y concurrentes; pues, los órganos legislativos titulares de la facultad legislativa, producen leyes emergentes de sus competencias exclusivas y leyes de desarrollo procedentes de sus competencias compartidas; sobre las cuales, necesariamente el órgano ejecutivo deberá ejercer su facultad reglamentaria para efectivizar la gestión pública; consiguientemente, esa facultad reglamentaria de los órganos ejecutivos, no solo es ejercible para reglamentar leyes provenientes del nivel central del Estado como consecuencia de las competencias concurrentes establecidas en el art. 299.II de la CPE.

Primero.- El antiguo art. 91 del primer proyecto de Carta Orgánica, en su estructura presentaba tres parágrafos, y las incompatibilidades fueron advertidas solo en el parágrafo I; por lo que, sobre los parágrafos II y III del proyecto inicial, no recaía ningún cargo de incompatibilidad, debido a ello, el estatuyente municipal debe incorporar las disposiciones declaradas compatibles que fueron suprimidas del contenido actual del art. 90.