DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015
Fecha: 28-Jul-2015
Primero.-
Primero.- En el parágrafo I se incorporó un nuevo numeral y en el parágrafo II se incorporaron dos nuevos numerales; estas incorporaciones responden al entendimiento inicial del cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0098/2015, por lo que el estatuyente municipal, acertadamente dispuso tales incorporaciones, las que merecen declaración de constitucionalidad.
Primero.- Con referencia al numeral 36, éste fue suprimido del art. 34 y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional, toda vez que, por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido numeral, no existe contenido normativo que confrontar.
Primero.- Respecto al numeral 2 del parágrafo II, al referirse a las incompatibilidades de la Alcaldesa o Alcalde, incurre en imprecisión, ya que no establece el alcance de la incompatibilidad; es decir, genera las siguientes incertidumbres, quien es el sujeto afectado por la celebración contratos administrativos y/o por la obtención de ventajas personales. Un aspecto intrínseco y de cuidado en la producción normativa, es el principio de seguridad jurídica que se le debe imprimir; es decir, es la base, los cimientos sobre los cuales se debe construir una verdadera estructura jurídica; según el diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, seguridad jurídica, en su única acepción, equivale a la: “cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas y consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación”; para mejor ilustración, Francisco Javier Amoroso, sobre la seguridad jurídica dijo que: “El Derecho para serlo, tiene que ser cierto, seguro, predecible, inequívoco, de tal modo que podamos ajustar nuestra conducta a sus dictados sin temor a equivocarnos, a obrar mal, o a recibir una sanción. En otro caso, si las normas o instituciones jurídicas no fueran conocidas, seguras o indubitadas, si permanecieran ocultas o secretas, si fueran dudosas o inciertas, sería imposible la vida común y, por ende, la justicia, el progreso y el propio desarrollo del tejido o entramado social”. (Seminario, Fundación Sociedad de la Información – SOCINFO, Madrid – España, 9 de mayo de 2012).
Primero.- El numeral 1 del parágrafo II, referido al: “Decreto Municipal” emitido por el órgano ejecutivo, establece que este instrumento normativo reglamentará las competencias concurrentes; es decir, servirá para el ejercicio de la facultad reglamentaria del órgano ejecutivo. Del estudio del art. 297.I de la CPE, se refiere a las competencias constitucionales, (privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas), que la facultad reglamentaria de los órganos ejecutivos de los gobiernos subnacionales, recae sobre las facultades exclusivas, compartidas y concurrentes; pues, los órganos legislativos titulares de la facultad legislativa, producen leyes emergentes de sus competencias exclusivas y leyes de desarrollo procedentes de sus competencias compartidas; sobre las cuales, necesariamente el órgano ejecutivo deberá ejercer su facultad reglamentaria para efectivizar la gestión pública; consiguientemente, esa facultad reglamentaria de los órganos ejecutivos, no solo es ejercible para reglamentar leyes provenientes del nivel central del Estado como consecuencia de las competencias concurrentes establecidas en el art. 299.II de la CPE.
Primero.- El antiguo art. 91 del primer proyecto de Carta Orgánica, en su estructura presentaba tres parágrafos, y las incompatibilidades fueron advertidas solo en el parágrafo I; por lo que, sobre los parágrafos II y III del proyecto inicial, no recaía ningún cargo de incompatibilidad, debido a ello, el estatuyente municipal debe incorporar las disposiciones declaradas compatibles que fueron suprimidas del contenido actual del art. 90.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 4, 5, 7, 10, 12, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 23, 34, 36, 37, 47, 49, 50, 53, 82, 87, 91, 101, 103, 112, 115, 124 y Disposición Transitoria Segunda
- Fragmento 7
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0098/2015
- “Artículo 4. AUTONOMÍA MUNICIPAL
- compatibilidad
- I.
- la frase ‘como parte de la organización territorial del Estado Plurinacional de Bolivia y’, inserta en el parágrafo I del art. 7 del presente proyecto de Carta Orgánica, se declara incompatible
- Disposición suprimida
- declararse la incompatibilidad del numeral 16 del art. 12.I del proyecto
- II.
- declararse la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase: ‘…de acuerdo a lo establecido en las Leyes Municipales en concordancia con las leyes nacionales en vigencia’ inserta en el texto del parágrafo II del art. 16 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional
- declarar la incompatibilidad con el texto constitucional de la integridad del art. 17.I del proyecto de Carta Orgánica, a partir de la frase: ‘el o los representante(s) de los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos’,
- Fragmento 19
- Cargo de compatibilidad constitucional sujeta a interpretación
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase ‘...de conformidad a lo dispuesto por la Carta Orgánica y Ley Municipal’. Inserta en el texto del parágrafo III del art. 20 del proyecto
- Cargo de compatibilidad constitucional
- Respecto a las omisiones.
- la reformulación del artículo cuestionado, debe sujetarse al presente fundamento
- Respecto a las incompatibilidades.
- Primero.-
- Segundo.-
- la figura de la suspensión definitiva
- declarar la incompatibilidad del artículo 23 del presente proyecto de Carta Orgánica;
- 17.
- 37.
- Cargos de incompatibilidad en la DCP 0098/2015
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado de la frase ‘o con la cooperación de la fuerza pública’, inserta en el texto del numeral 17 del art. 34 del proyecto
- declarar la incompatibilidad del numeral 36 del art. 34 del proyecto
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase ‘así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos de acuerdo a las leyes en vigencia’, inserta en el numeral 37 del art. 34 del proyecto
- 16.
- Consideraciones previas
- se declara incompatible, con la Constitución Política del Estado, el parágrafo II en su integridad y la frase: ‘…de la Ley Municipal…’, inserta en el parágrafo III del art. 49 del presente
- Fragmento 39
- “Artículo 82. (EMPRESAS MUNICIPALES)
- declarar la incompatibilidad constitucional, de la frase ‘siempre y cuando no puedan ser prestadas mediante administración privada o correspondan al sistema de regulación sectorial de acuerdo a normas vigentes’, inserta en el texto del art. 82 del proyecto
- Patentes.-
- En el parágrafo I, en el párrafo denominado ‘Patentes’, la frase ‘Las patentes municipales son tributos que tiene como hecho generador, las autorizaciones que concede el Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del municipio’.
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- se declaran incompatibles con la Constitución Política del Estado, las frases: ‘…mediante Ley Municipal…’ y ‘…Ley que debe considerar los siguientes lineamientos:’; además de los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 insertos en el art. 101 del presente proyecto
- se declara incompatible con la Constitución Política del Estado las frases: ‘…conforme a Ley Municipal…’ del numeral 3; ‘…con la Ley Municipal y…’ del numeral 4, ambos del art. 103 del presente proyecto
- “Artículo 112. (RESPETO AL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARQUITECTÓNICO Y PAISAJÍSTICO)
- declarar su incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, en la frase ‘…bajo responsabilidad civil y penal de las autoridades, funcionarios y particulares infractores’, inserta en el texto del art. 112 del proyecto
- “Artículo 111. RESPETO AL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARQUITECTÓNICO Y PAISAJÍSTICO
- Fragmento 54
- Fragmento 55
- se declara incompatible, el numeral 2 del parágrafo I del art. 124 del presente proyecto de Carta Orgánica
- Fragmento 57
- 4º Reincorporar