DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015
Fecha: 28-Jul-2015
Cargo de incompatibilidad constitucional
El actual texto del parágrafo II del art. 16 del proyecto de Carta Orgánica, ha sufrido modificaciones sustanciales, fue eliminado de su contenido la frase: “de acuerdo a lo establecido en las Leyes Municipales en concordancia con las leyes nacionales en vigencia” declarado incompatible en la DCP 0098/2015; por lo que dicha modificación, debiera conllevar a la compatibilidad constitucional de dicha disposición. Sin embargo, cabe señalar que el análisis de los proyectos de cartas orgánicas, se los realiza en forma integral, considerando que se trata de un solo instrumento normativo, en el cual puede encontrarse normas conexas y que deben guardar coherencia normativa; en el presente caso, se advierte conexitud entre los arts. 16.II y 17.I del proyecto, debido a que ambas disposiciones, regulan aspectos relacionados a la conformación del Concejo Municipal y la forma de elección de sus miembros, los cuales, deben guardar coherencia y congruencia interna.
En el cargo de incompatibilidad del art. 17.I, se estableció que la representación al concejo municipal, en favor de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), no se encuentra condicionada a la previa conformación de un distrito Indígena Originario Campesino (IOC), ni a ninguna otra circunstancia, más que su condición como tal de NPIOC, los cuales son electos conforme a sus normas y procedimientos propios; en ese sentido, fue reformulado el art. 17.I del proyecto; sin embargo, el art. 16.II del mismo proyecto, si bien fue objeto de reformulación en los términos de su cargo de incompatibilidad, no guarda coherencia con lo dispuesto por el art. 17.I, porque persiste en señalar que la representación de las NPIOC se encuentra condicionada a la conformación de distritos IOC, extremo que no es admisible en el diseño constitucional del régimen autonómico.
El actual texto del art. 23 del proyecto de Carta Orgánica, fue objeto de adecuación, tanto en el fondo como en la forma, respondiendo al cargo de incompatibilidad constitucional, desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; sin embargo, se advierte un nuevo cargo de incompatibilidad que recae directamente sobre el inc. d) del parágrafo I, que establece como causal de perdida de mandato, tener pliego de cargo ejecutoriado o sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal pendiente de cumplimiento; en el cargo de incompatibilidad se hizo referencia a las causales establecidas en el art. 157 de la CPE, las cuales debían emplearse por analogía, entre las que no figura el tener pliego de cargo ejecutoriado; consiguientemente, resulta un exceso pretender que tal circunstancia se establezca como causal de pérdida de mandato, con referencia a la sentencia ejecutoriada en materia penal, el hecho por sí solo se constituye en causal de pérdida de mandato, sin la necesidad de condicionarla a su cumplimiento.
El actual texto del numeral 17 (ahora 16 debido a la infundada supresión) del art. 34 del proyecto de Carta Orgánica, mantiene la redacción del proyecto original, no habiéndose efectuado ninguna adecuación; consiguientemente, el cargo de incompatibilidad expresado en la Declaración Constitucional Plurinacional originaria persiste.
El actual texto del art. 36 del proyecto de Carta Orgánica, contiene modificaciones sustanciales; sin embargo, de ninguna manera se adecua al test de compatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional originaria, éste test estableció su soporte constitucional en los art. 236 y 239 de la CPE; en esencia, pretende mantener la distinción constitucional entre incompatibilidades y prohibiciones para el ejercicio de la función pública.
El actual texto del art. 37 del proyecto de Carta Orgánica, fue modificado sustancialmente, se procedió a la incorporación de nuevos elementos, que responden al test de constitucionalidad desarrollado en la DCP 0098/2015; es decir, existe una distinción clara entre las prohibiciones, incompatibilidades y obligaciones para el ejercicio de la función pública; sin embargo, en el parágrafo II se advierte un par de afectaciones a la Constitución Política del Estado.
En el actual texto del art. 47 del proyecto de Carta Orgánica, se efectuaron modificaciones sustanciales; que responden al test de compatibilidad expresado en la DCP 0098/2015; sin embargo, en esa labor se incurrió en otras incompatibilidades; consiguientemente, existe la necesidad de realizar algunas puntualizaciones, a efectos de identificar dichos cargos de incompatibilidad.
El parágrafo II en su última parte, posiciona a la Unidad de Transparencia como un mecanismo del Sistema de Control de Gobierno; en el cargo de incompatibilidad originario, se hizo énfasis en la competencia concurrente establecida en el art. 299.II.14 de la CPE; es decir, los gobiernos sub nacionales, solo ejercen la facultad reglamentaria sobre los “Sistemas de control gubernamental” que deberán estar acorde a la legislación nacional que regule la materia; o sea, que la regulación sobre esta materia, está condicionada a la legislación nacional, por lo que debe mantenerse márgenes de cautela y prudencia en las disposiciones referidas a la materia, a objeto de no generar una confrontación normativa; por tanto, pretender establecer mecanismos de control de forma unilateral, no responde a la naturaleza de la competencia concurrente.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 4, 5, 7, 10, 12, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 23, 34, 36, 37, 47, 49, 50, 53, 82, 87, 91, 101, 103, 112, 115, 124 y Disposición Transitoria Segunda
- Fragmento 7
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0098/2015
- “Artículo 4. AUTONOMÍA MUNICIPAL
- compatibilidad
- I.
- la frase ‘como parte de la organización territorial del Estado Plurinacional de Bolivia y’, inserta en el parágrafo I del art. 7 del presente proyecto de Carta Orgánica, se declara incompatible
- Disposición suprimida
- declararse la incompatibilidad del numeral 16 del art. 12.I del proyecto
- II.
- declararse la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase: ‘…de acuerdo a lo establecido en las Leyes Municipales en concordancia con las leyes nacionales en vigencia’ inserta en el texto del parágrafo II del art. 16 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional
- declarar la incompatibilidad con el texto constitucional de la integridad del art. 17.I del proyecto de Carta Orgánica, a partir de la frase: ‘el o los representante(s) de los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos’,
- Fragmento 19
- Cargo de compatibilidad constitucional sujeta a interpretación
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase ‘...de conformidad a lo dispuesto por la Carta Orgánica y Ley Municipal’. Inserta en el texto del parágrafo III del art. 20 del proyecto
- Cargo de compatibilidad constitucional
- Respecto a las omisiones.
- la reformulación del artículo cuestionado, debe sujetarse al presente fundamento
- Respecto a las incompatibilidades.
- Primero.-
- Segundo.-
- la figura de la suspensión definitiva
- declarar la incompatibilidad del artículo 23 del presente proyecto de Carta Orgánica;
- 17.
- 37.
- Cargos de incompatibilidad en la DCP 0098/2015
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado de la frase ‘o con la cooperación de la fuerza pública’, inserta en el texto del numeral 17 del art. 34 del proyecto
- declarar la incompatibilidad del numeral 36 del art. 34 del proyecto
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase ‘así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos de acuerdo a las leyes en vigencia’, inserta en el numeral 37 del art. 34 del proyecto
- 16.
- Consideraciones previas
- se declara incompatible, con la Constitución Política del Estado, el parágrafo II en su integridad y la frase: ‘…de la Ley Municipal…’, inserta en el parágrafo III del art. 49 del presente
- Fragmento 39
- “Artículo 82. (EMPRESAS MUNICIPALES)
- declarar la incompatibilidad constitucional, de la frase ‘siempre y cuando no puedan ser prestadas mediante administración privada o correspondan al sistema de regulación sectorial de acuerdo a normas vigentes’, inserta en el texto del art. 82 del proyecto
- Patentes.-
- En el parágrafo I, en el párrafo denominado ‘Patentes’, la frase ‘Las patentes municipales son tributos que tiene como hecho generador, las autorizaciones que concede el Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del municipio’.
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- se declaran incompatibles con la Constitución Política del Estado, las frases: ‘…mediante Ley Municipal…’ y ‘…Ley que debe considerar los siguientes lineamientos:’; además de los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 insertos en el art. 101 del presente proyecto
- se declara incompatible con la Constitución Política del Estado las frases: ‘…conforme a Ley Municipal…’ del numeral 3; ‘…con la Ley Municipal y…’ del numeral 4, ambos del art. 103 del presente proyecto
- “Artículo 112. (RESPETO AL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARQUITECTÓNICO Y PAISAJÍSTICO)
- declarar su incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, en la frase ‘…bajo responsabilidad civil y penal de las autoridades, funcionarios y particulares infractores’, inserta en el texto del art. 112 del proyecto
- “Artículo 111. RESPETO AL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARQUITECTÓNICO Y PAISAJÍSTICO
- Fragmento 54
- Fragmento 55
- se declara incompatible, el numeral 2 del parágrafo I del art. 124 del presente proyecto de Carta Orgánica
- Fragmento 57
- 4º Reincorporar