DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015

Fecha: 28-Jul-2015

declarar la incompatibilidad del numeral 36 del art. 34 del proyecto

Y en relación al numeral 37 del señalado artículo, se falló en los siguientes términos: “La atribución descrita precedentemente, en su parte final, incurre en incompatibilidad constitucional, ya que extralimita su ejercicio competencial, de acuerdo a la DCP 0093/2014 de 19 de diciembre, sobre el particular estableció que: ‘Por otro lado las disposiciones constitucionales art. 298.II.21 de la CPE, refiere como competencia exclusiva den nivel central del Estado la materia de «Sanidad e inocuidad agropecuaria», art. 300.I.14 de la misma Constitución, establece como competencia  exclusiva del nivel departamental, los servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria, lo que acarrearía declarar la incompatibilidad de la frase «así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos», ese hecho le quitaría completamente el sentido gramatical a la disposición cuestionada’.