El suscrito Magistrado, expresa el voto disidente, con relación a la DCP 0148/2015 de 28 de julio; ante la interpretación apartada de los preceptos constitucionales en el control previo de constitucionalidad de los arts. 2, 31, 32, 40, 42.5, y 83.1 q
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, expresa el voto disidente, con relación a la DCP 0148/2015 de 28 de julio; ante la interpretación apartada de los preceptos constitucionales en el control previo de constitucionalidad de los arts. 2, 31, 32, 40, 42.5, y 83.1 q

Fecha: 28-Jul-2015

“ARTICULO 2.- DECLARACIÓN DE SUJECIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.

La DCP 0148/2015 de 28 de julio, declaró la incompatibilidad de las frases del mencionado artículo: “la supremacía y”, así como, “y demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”, en el marco constitucional de los arts. 410.II y 302.I.1 de la CPE, por cuanto se supeditaría a la LMAD mas no así a las “demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia; puesto que si se somete a cualquier otra norma, la Carta Orgánica perdería su importancia como instrumento normativo básico”.

Asimismo, declara la compatibilidad del resto de la disposición bajo el entendimiento que el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Quiabaya, se someterá a las normas del nivel central del Estado, en aquello que no sea de su competencia y “en las que éste se encuentre como titular de la facultad legislativa, mas no así, su Carta Orgánica”.

Ahora bien, el art. 410 de la CPE, determina que “la Constitución es norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa”; de este enunciado se entiende que la sujeción, es el efecto del principio de la primacía de la Constitución (predominio y aplicación preferente), por cuanto la norma fundamental supedita a todo el ordenamiento jurídico estatal; en consecuencia no puede haber una sujeción en abstracto a la LMAD, ya que es en virtud del art. 271 de la CPE dispone que la citada ley se encuentra habilitada a regular “el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”; así su aplicación se activa a través y de conformidad a la Constitución, por cuanto pretender supeditar o sujetar la carta orgánica a la LMAD, contraviene este principio.